Cuando el local ruidoso denuncia a los vecinos por acoso e injurias

SENTENCIA

En Barcelona a veintisiete de julio de dos mil nueve.


El Ilmo. Sr. JUAN EMILIO VILA MAYO, Magistrado-Juez de Instrucción número VEINTIDOS de los de esta ciudad, habiendo visto las presentes actuaciones de juicio de FALTAS número 408/2009-A, incoadas por la presunta falta de injurias, amenazas y coacciones, siendo implicados, "Donde Pican los Santos" como denunciante y .........................como denunciados.

Recayendo la presente resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto conoció este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones, y, previos los trámites legales pertinente, se dictó resolución señalando la celebración del correspondiente juicio oral citándose a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal no fue parte.

TERCERO.- La acusación particular interesa la condena de los denunciados como coautores de dos faltas de amenazas del art. 620 del CP a la pena, para cada uno de ellos, de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Asimismo interesa la condena de los denunciados como coautores de dos faltas de coacciones del art. 620 del C.P., a la pena, para cada uno de ellos, de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. La condena como coautores de dos faltas de injurias del art. 620 del C.P. a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros interesando asimismo la condena de los denunciados como coautores de dos faltas de trato vejatorio del art. 620 del C.P. a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Y que indemnice a los denunciantes en 1500 euros por los daños morales.
La defensa interesa la libre absolución y que se deduzca testimonio por denuncia falsa.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio, se han observado las prescripciones legales.

A tenor de la pruebas practicada, procede declarar los siguientes

HECHOS PROBADOS

De lo actuado aparece que con fecha 3 de julio de 2009, "Donde Pican los Santos" formularon denuncia, por supuestas injurias y amenazas contra.....................Convocado juicio oral, se ha acreditado la mala relación vecinal que existe entre unos y otros, pero no se ha acreditado que los denunciados hubieran injuriado, amenazado o coaccionado a los denunciantes.

A los que son de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como es bien sabido, en el proceso penal la carga de la prueba corresponde a la acusación; ello significa que en el acto del juicio oral han de aportarse los medios de prueba necesarios para establecer la culpabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral se escucha la versión del denunciante, que atribuye a los denunciados, de manera general, haberle increpado llamándole "hijo de puta"; manifiesta que ello sucedió el día que se practicó la prueba sonométrica. Comparece como testigo el técnico que practicó la prueba, el cual dice que efectivamente se profirió esta expresión, en concreto, por parte de la aquí denunciada; pero sitúa el hecho en la noche del 23 al 24 de octubre de 2008. Esta ubicación temporal no coincide con la versión del denunciante cuando dice que el hecho se produjo hace un mes o dos. El denunciante atribuye a los denunciados un acoso e insultos constantes, pero sin que ello llegue a concretarse en el tiempo y en el espacio.

TERCERO.- Los denunciados niegan el hecho, aunque también admiten la mala relación vecinal por el bar que quieren abrir los denunciantes, y el perjuicio vecinal que ello puede ocasionar.

CUARTO.- La acusación presenta dos testigos, que se mantienen en la misma vaguedad de los denunciantes. La defensa a su vez, presenta también dos testigos, uno de ellos es el técnico de sonometría, ya mencionado y el otro, otra vecina, que nada refiere en relación con la versión de los denunciantes.

QUINTO.- La acusación que se formula contra los denunciados, y que se concreta en dos faltas de amenazas, dos de coacciones y dos de injurias, sin que llegue a explicarse, no obstante el requerimiento efectuado, cual fuera la figura concursal, no encuentra de lo actuado en el juicio oral, base probatoria, que posibilite individualizar comportamientos en el tiempo y en el espacio, y sobre esta base valorar su alcance incriminativo, ya que solo se ha acreditado la mala relación vecinal.

SEXTO.- En su consecuencia, la presunción de inocencia debe desplegar todo su efecto y la sentencia debe de ser absolutoria.

SEPTIMO.- El art. 456 del C.P., no precisa, desde la reforma del mismo, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional, condición objetiva de punibilidad; en ente sentido, por lo tanto, la presente resolución no acuerda ninguna deducción de tanto de culpa, quedando la parte libre en el ejerció de su derecho de acción.

Vistos los artículos procesales y sustantivos de pertinente aplicación.


PARTE DISPOSITIVA

F A L L O: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a................. de las faltas de amenazas, coacciones e injurias por las que venían acusados, declarando de oficio las
costas devengadas. NO HA LUGAR a la deducción del testimonio solicitado.

Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de Sentencias y de la que se unirá certificación a la causa, y contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la notificación, para su posterior resolución ante la Audiencia Provincial, así lo pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída, dictada y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública con mi asistencia; doy fe.