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El ruido, la Administración y el derecho
a la información
Juan Francisco Vega
El avance
científico y técnico, el desarrollo industrial,
comercial de nuestra sociedad durante el siglo XX, así
como transformación de nuestra forma de vida, ha traído
consigo nuevos problemas a aspectos tales como el
ambiente familiar. La generación de ruido es algo que ha
existido y a acompañado a todas las sociedades durante
toda su historia, siendo un fenómeno conocido ya antes
de Cristo.
La novedad en
nuestra sociedad actual, es el aumento exagerado de los
niveles de ruido a lo que estamos expuestos, los medios
de transporte, los nuevos electrodomésticos (aire
acondicionado, extractores de humo, etc.), el gentío y
el equipo de sonido que emiten a intensidades elevadas
en los lugares de ocio diurno y nocturno, etc.
La
actividad administrativa de información pública en
materia de ruido ha variado en el tiempo, siendo en sus
orígenes imperativa, iniciándose su declive el periodo
de entreguerras hasta finales de los años sesenta dando
paso a lo que hoy entendemos como Administración
compartida, con lo que se trata de buscar la
participación e implicación de los ciudadanos en la
solución de los problemas.
En la Administración
compartida la información que se facilita a los
ciudadanos es de dos formas: La Activa, es la que
por mutuo propio, la Administración difunde la
información, ya sea a través de campañas publicitarias
en medios de comunicación o colocando la información en
sitios públicos, con acceso para toda la sociedad, por
tanto el ciudadano es mero receptor. La Ley de Ruido,
obliga a la Administración a informar a la sociedad
sobre toda la información que tenga en su poder
relacionado con la contaminación acústica.
La
Pasiva, es cuando es el propio ciudadano quien se dirige
a la Administración para solicitar información para
datos concretos.
El derecho a la información,
tras el interés de la sociedad de conocer todos los
datos referente a su medioambiente, la transformación de
la Administración a compartida, exigían una
transparencia en la actuación administrativa, hizo que
la Unión Europea creara la Directiva 2003/4/CE del
Parlamento y del Consejo, de 28 de enero, en relación a
la información ambiental, en la que establece que
cualquier persona física o jurídica, nacionales de un
país de la Unión Europea, o que aún no siéndolo tenga el
domicilio en uno de ellos, puede tener acceso a todos
los datos medioambientales que tenga información la
Administración, sin que sea necesario que acredite
ningún interés particular o colectivo, por ejemplo si un
ciudadano quisiera adquirir una vivienda podría conocer
los niveles de contaminación acústica que existe en
dicha zona, denuncias, etc., información que resulta muy
útil y a la que tenemos derecho y así evitarnos
desagradables sorpresas posteriores, al igual que a la
hora de adquirir una empresa. |