MADRID. El Tribunal Supremo ha
confirmado una condena a 4 años de prisión contra el responsable de
un restaurante de Barcelona por los ruidos que generaba su
establecimiento, en una sentencia en la que expresa su sorpresa por
que no se haya tenido en cuenta en el proceso la posible comisión de
un delito de lesiones a los vecinos.
La Sala de lo Penal del
alto tribunal rechaza así el recurso presentado por el dueño del
local, situado en el barrio de Gracia, que fue condenado en marzo
del pasado año por la Audiencia de Barcelona por un delito contra
los recursos naturales y el medio ambiente a 4 años de prisión y a
indemnizar a cuatro vecinos con cantidades que oscilaban entre los
10.000 y los 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la
salud psíquica e intimidad personal. «Una larga exposición a ruidos
que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses,
puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal», considera el
Supremo.
El TS explica que el condenado sabía del peligro
generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente
«y tenía también conciencia del peligro que esto generaba para la
salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción»,
vecinos del mismo edificio y otro colindante con el bajo que ocupaba
el establecimiento, que comenzó su actividad en julio de 2003. En
este sentido, dice el alto tribunal, «es sorprendente que habiéndose
producido una concreción del peligro no se haya tenido en cuenta en
este proceso la posible comisión del delito de lesiones en concurso
ideal con el de peligro».
La Audiencia Provincial de
Barcelona consideró probado la reiterada existencia de ruidos
procedentes del bar explotado por el acusado, quien no cumplió las
reiteradas exigencias del Ayuntamiento de corregir la insonorización
del local y que no respetó las tres órdenes de cese de actividad y
los dos precintos que se le impusieron por ese motivo. Y dictó que,
como consecuencia de dichas molestias en los domicilios y
dormitorios de los dos matrimonios denunciantes, los vecinos «se han
visto sometidos a una situación continuada de insomnio y estrés».
Además, dos de ellos, desarrollaron un cuadro clínico
ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.
El
Supremo recuerda que obra con dolo «todo el que conociendo el
peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida»
para evitarlo y recuerda que las personas tienen derecho «a que la
porción de medio ambiente en la que viven ( ) esté protegida de todo
ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado».
EFE