Miércoles, 9 de mayo de 2007
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El Supremo confirma una condena de cuatro años de prisión para un hostelero de Barcelona por ruido
El restaurante incumplió tres órdenes de cese de actividad y dos de precinto Dos matrimonios vecinos del edificio denunciaron al dueño del establecimiento
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MADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a 4 años de prisión contra el responsable de un restaurante de Barcelona por los ruidos que generaba su establecimiento, en una sentencia en la que expresa su sorpresa por que no se haya tenido en cuenta en el proceso la posible comisión de un delito de lesiones a los vecinos.

La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza así el recurso presentado por el dueño del local, situado en el barrio de Gracia, que fue condenado en marzo del pasado año por la Audiencia de Barcelona por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a 4 años de prisión y a indemnizar a cuatro vecinos con cantidades que oscilaban entre los 10.000 y los 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal. «Una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal», considera el Supremo.

El TS explica que el condenado sabía del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente «y tenía también conciencia del peligro que esto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción», vecinos del mismo edificio y otro colindante con el bajo que ocupaba el establecimiento, que comenzó su actividad en julio de 2003. En este sentido, dice el alto tribunal, «es sorprendente que habiéndose producido una concreción del peligro no se haya tenido en cuenta en este proceso la posible comisión del delito de lesiones en concurso ideal con el de peligro».

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado la reiterada existencia de ruidos procedentes del bar explotado por el acusado, quien no cumplió las reiteradas exigencias del Ayuntamiento de corregir la insonorización del local y que no respetó las tres órdenes de cese de actividad y los dos precintos que se le impusieron por ese motivo. Y dictó que, como consecuencia de dichas molestias en los domicilios y dormitorios de los dos matrimonios denunciantes, los vecinos «se han visto sometidos a una situación continuada de insomnio y estrés». Además, dos de ellos, desarrollaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.

El Supremo recuerda que obra con dolo «todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida» para evitarlo y recuerda que las personas tienen derecho «a que la porción de medio ambiente en la que viven ( ) esté protegida de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado». EFE

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