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  Sociedad
El Supremo abre la vía para juzgar también por delito de lesiones el ruido de los bares

El responsable de un local, condenado a cuatro años de cárcel y a indemnizar a cuatro afectados

F. Velasco

madrid- El Tribunal Supremo ha lanzado un aviso a responsables de locales donde el nivel de ruido supera los límites marcados por la legislación: No sólo podrán ser juzgados por un delito de «contaminación acústica», sin también por otro de lesiones, con lo que la pena se agravaría. Esta advertencia la realiza en una sentencia en la que confirma la condena a cuatro años de cárcel al responsable de un bar-restaurante de Barcelona, en la que considera «sorprendente» que no se hubiese tenido en cuenta también la posible comisión de un delito de lesiones. El propietario deberá igualmente indemnizar con más de 30.000 euros a cuatro afectados por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal.
   En este sentido, los magistrados de la Sala Penal afirman al respecto que «una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar por sí misma a una lesión corporal, en la medida en la que por lesión se debe entender una perturbación sensible del bienestar corporal».
   En cuanto al argumento de la defensa de que el insomnio y neviosismo de los afectados no guarda relación directa con los ruidos, la Sala se limita a destacar que esa conclusión «raya lo absurdo pues es obvio que el ruido impide dormir y que el insomnio produce nerviosismo».
   Respecto al riesgo para la salud de las personas, el Supremo señala que es «público y notorio» que una «larga exposición a ruidos perturbadores del sueño entraña un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas».
   Reiterados incumplimientos
   La sentencia considera acreditado que Dionisio M. R. incumplió reiteradas veces las órdenes de cese de actividad por carencia de licencia de funcionamiento y por no adoptar las medidas correctoras acordadas en orden a insonorizar el local, ya que las inspecciones llevadas a cabo acreditaron que los niveles de inmisión de ruidos seguían siendo muy superiores a los permitidos.
   Como consecuencia de esa «reiterada» emisión de ruidos en horas nocturnas en los domicilios y dormitorios de viviendas próximas, al menos cuatro vecinos resultaron afectados por una «continuada situación de insomnio y estrés». Incluso, dos de ellos generaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que necesitó tratamiento farmacológico y homeopático.
   El Supremo rechaza el recurso de la defensa dado que el propietario del bar sabía, «dadas la requisitorias de las que fue objeto, del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente». Pero, más aún, añade la resolución judicial del Alto Tribunal, «tenía también conciencia del peligro que ésto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción».
   
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