Miércoles, 27 de febrero de 2008. Año: XVIII. Numero: 6645.
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El TSJC condena al Ayuntamiento de Lleida por no evitar el ruido de un gimnasio
Deberá indemnizar a una vecina porque no ayudó a solventar la molestia de unas máquinas de 'spa'
XIANA SICCARDI

BARCELONA.- María del Carmen P.N, una vecina del número 94 de la calle Prat de la Riba de Lleida, acudió a los tribunales para denunciar que el ruido de las máquinas de spa de un gimnasio situado en los bajos de su casa no le permitían vivir tranquila.Un tribunal de Lleida le dio la razón; criticó al Ayuntamiento por no haber contribuido a disminuir la contaminación acústica del gimnasio «Zenkiu», y le emplazó a adoptar todas las medidas oportunas para el cese del exceso de ruido. Pero como no se incluyó una indemnización por los daños morales que alegó la demandada, ésta recurrió la sentencia y ahora el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) le da la razón y obliga al Ayuntamiento a indemnizarla con 1.500 euros.

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La primera sentencia ya reconocía que el ruido que salía del gimnasio «impedía un normal desarrollo de la vida» de la mujer y su familia, y que también vulneraba el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho de la inviolabilidad del domicilio, reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.

En dicho fallo se criticó que que existió «inactividad municipal» después de que el 27 de junio de 2006, la mujer llamase a la Guardia Urbana para que certificase los ruidos durante el horario nocturno. Del informe que hizo la Policía Local «no se verifica» si las máquinas paraban automáticamente su funcionamiento a las 21:00 horas hasta las 8:00 del día siguiente -tal y como afirmó el encargado del establecimiento-, aunque a las 21:33 no funcionaban.

La sentencia también criticaba que el Ayuntamiento «permaneció inactivo habida cuenta que no llevó a cabo ninguna actividad de inspección, verificación y control en el local donde se lleva a cabo la actividad deportiva al objeto de identificar los focos emisores del ruido», con el fin de luego poder corregirlos. Afirmaba, también, que el Consistorio «no comprueba, a través de su personal técnico, si la única fuente emisora de los ruidos son las máquinas de la zona spa u otras por lo que, difícilmente, pueden adoptarse medidas de aislamiento» que «garanticen el descanso del vecindario».

La sentencia argumentaba que «tampoco consta» en el expediente administrativo que ante las reiteradas quejas de la comunidad de vecinos por el gimnasio -«cuyos niveles de inmisión sonora eran claramente superiores a los permitidos por la Ley de Protección de la Contaminxación Acústica» desde 2004- el Ayuntamiento de Lleida «haya ejercido sus potestados de caracter sancionador, las cuales son de carácter irrenunciable y obligatorio».

El Ayuntamiento, por su parte, que también se adhirió al recurso de apelación -aunque por motivos bien distintos-, aseguró que no era cierto que la única actuación llevada a cabo por su parte era la que realizó aquel día la Guardia Urbana, sino que «intentó en diversas ocasiones quedar con la demandante para efectuar mediciones de ruido sin que pudiera contarse con su colaboración»; y que el informe sonométrico que aportó la demandante el 8 de junio de 2006 «no seguía la metodología exigida por la ley, que requiere la presencia del técnico durante toda la medición para discriminar los ruidos ajenos». El TSJC recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se refiere a que el ruido «puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos».

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