XIANA SICCARDI
BARCELONA.- María del
Carmen P.N, una vecina del número 94 de la calle Prat de la Riba de
Lleida, acudió a los tribunales para denunciar que el ruido de las
máquinas de spa de un gimnasio situado en los bajos de su casa no le
permitían vivir tranquila.Un tribunal de Lleida le dio la razón;
criticó al Ayuntamiento por no haber contribuido a disminuir la
contaminación acústica del gimnasio «Zenkiu», y le emplazó a adoptar
todas las medidas oportunas para el cese del exceso de ruido. Pero
como no se incluyó una indemnización por los daños morales que alegó
la demandada, ésta recurrió la sentencia y ahora el Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) le da la razón y obliga al
Ayuntamiento a indemnizarla con 1.500 euros.
La primera sentencia ya reconocía que el
ruido que salía del gimnasio «impedía un normal desarrollo de la
vida» de la mujer y su familia, y que también vulneraba el derecho a
la intimidad personal y familiar y el derecho de la inviolabilidad
del domicilio, reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.
En dicho fallo se criticó que que existió «inactividad municipal»
después de que el 27 de junio de 2006, la mujer llamase a la Guardia
Urbana para que certificase los ruidos durante el horario nocturno.
Del informe que hizo la Policía Local «no se verifica» si las
máquinas paraban automáticamente su funcionamiento a las 21:00 horas
hasta las 8:00 del día siguiente -tal y como afirmó el encargado del
establecimiento-, aunque a las 21:33 no funcionaban.
La sentencia también criticaba que el Ayuntamiento «permaneció
inactivo habida cuenta que no llevó a cabo ninguna actividad de
inspección, verificación y control en el local donde se lleva a cabo
la actividad deportiva al objeto de identificar los focos emisores
del ruido», con el fin de luego poder corregirlos. Afirmaba,
también, que el Consistorio «no comprueba, a través de su personal
técnico, si la única fuente emisora de los ruidos son las máquinas
de la zona spa u otras por lo que, difícilmente, pueden adoptarse
medidas de aislamiento» que «garanticen el descanso del vecindario».
La sentencia argumentaba que «tampoco consta» en el expediente
administrativo que ante las reiteradas quejas de la comunidad de
vecinos por el gimnasio -«cuyos niveles de inmisión sonora eran
claramente superiores a los permitidos por la Ley de Protección de
la Contaminxación Acústica» desde 2004- el Ayuntamiento de Lleida
«haya ejercido sus potestados de caracter sancionador, las cuales
son de carácter irrenunciable y obligatorio».
El Ayuntamiento, por su parte, que también se adhirió al recurso
de apelación -aunque por motivos bien distintos-, aseguró que no era
cierto que la única actuación llevada a cabo por su parte era la que
realizó aquel día la Guardia Urbana, sino que «intentó en diversas
ocasiones quedar con la demandante para efectuar mediciones de ruido
sin que pudiera contarse con su colaboración»; y que el informe
sonométrico que aportó la demandante el 8 de junio de 2006 «no
seguía la metodología exigida por la ley, que requiere la presencia
del técnico durante toda la medición para discriminar los ruidos
ajenos». El TSJC recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
que se refiere a que el ruido «puede llegar a representar un factor
psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente
de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos».
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