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JUICIO. Manuel
Vilanova saliendo de los juzgados.
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| Europa Press /
E.Regalado Castelló
La sala segunda del Tribunal
Supremo ha elaborado un informe contrario a indultar al ex
alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, condenado como autor de
un delito de prevaricación a la pena de un año y seis meses de
prisión más 8 años de inhabilitación especial para empleo o
cargo público por los ruidos emitidos por la empresa cerámica
Rocersa. El alto tribunal, en el mismo informe, también
rechaza indultar al representante legal de Rocersa, Pedro
Tomás Llop, quien fue condenado como autor de un delito
medioambiental a la pena de dos años de prisión y 24 meses de
multa, a razón de un cuota de 400 euros diarios.
En ambos casos, la sala considera que no procede
acceder a las peticiones de indulto solicitadas «dada la
naturaleza y gravedad de los hechos delictivos» . Este informe
negativo a las aspiraciones de Vilanova, elaborado por los
mismos magistrados que le condenaron, será remitido en
cualquier caso al Gobierno, que será el que tendrá la última
palabra sobre la petición de indulto del ex alcalde.
Manuel Vilanova asumió ayer con tranquilidad el contenido
del citado informe «porque raro hubiese sido que los mismos
magistrados que me condenaron ahora avalasen una petición de
indulto que, no obstante, sigue estando en manos del Gobierno»
. Vilanova, que no irá a prisión al estar ante su primera
condena y ser inferior a los dos años de cárcel, recalca que
el hecho de conseguir o no el indulto «no me afectará a nivel
personal ya que no estoy ya en la política activa y he vuelto
a mi profesión de médico» .
Confianza en el
Constitucional
Más expectativas tiene el ex alcalde
con su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que
según sus propias palabras «va por buen camino» . No obstante,
es consciente de que este trámite es lento por lo que todo
apunta a que la decisión del Constitucional se alargue en el
tiempo. Por lo que respecta a la petición de indulto
rechazada el Tribunal Supremo, los argumentos de la defensa de
Manuel Vilanova se centraban en pedir la eliminación de la
incompatibilidad entre la rigurosa aplicación de la ley y la
valoración ético-social que merece la condena. El escrito
estaba avalado por la firma de 7.146 vecinos y ciudadanos, 47
presidentes de instituciones y asociaciones del «mayor
arraigo» en la localidad y provincia, 278 alcaldes y
concejales de este municipio y la provincia, así como 35
industriales de la «mayor solvencia» . Y todo ello, aderezado
con recortes de prensa de la concentración popular, en apoyo
al ex alcalde, que se celebró el 1 de diciembre de 2006 y a la
que asistieron 3.000 personas. Pese a todo ello, el
Supremo señala que, aun en el supuesto de que todos los
vecinos e instituciones que se mencionan en el indulto
hubiesen realizado una reflexión «profunda» sobre la
valoración ético - social de la conducta imputada y hubieran
llegado a conclusiones distintas, «no por ello pueden
suplantar la tarea legislativa, que ha considerado la conducta
imputada al solicitante como constitutiva de un delito que
lesiona gravemente los intereses generales, y la valoración
jurídica realizada por el Tribunal Supremo siguiendo las
pautas marcadas por la legislación penal ponderando siempre
los intereses en juego» . Según el Supremo, se estimó que el
ruido constituye, como ha señalado el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, una «grave agresión» al entorno que afecta
gravemente a la salud de las personas. La sala también
hace referencia al informe preceptivo de la parte ofendida
que, en su comparecencia en el juzgado, manifestó su oposición
a la concesión de indulto «de forma categórica y rotunda»
alegando de forma pormenorizada todos sus motivos. Entre
ellos, cita como ejemplo que «durante todo el problema
permitió el solicitante de manera continuada y consciente su
sufrimiento durante años; cuando acudieron a él, ya como
primer responsable, tuvo actitudes de desprecio, desinterés y
prepotencia; en ningún momento les atendió con interés de
solucionar el problema.... ; cuando accedió a la Alcaldía
salió en prensa diciendo que iba a terminar con el ruido del
cogenerador de 'Rocersa', y sin embargo, no es hasta finales
de 1998 y tras declarar ante el juez cuando cerró el
cogenerador, por otra parte ilegal, ya que carecía de
permisos....».
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