CAROL ALVAREZ
BARCELONA.- Hasta 20
veces llamó David N.R. a la policía para pedirle que hiciera algo
ante el ruido que le taladraba los oídos.La respuesta no llegó, al
menos no la esperada: la única actuación administrativa que constató
fue la multa que le acabaron imponiendo a él mismo -150 euros- por
faltarle al respeto a un policía en un arrebato de nervios e
impotencia.
Ahora, el Tribunal Superior de Justícia de
Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia dictada en primera
instancia por el juzgado contencioso número 5 de Barcelona que ya
objetivó, sin ningún tipo de dudas, que la inactividad
administrativa denunciada vulneró los derechos fundamentales a la
integridad física y moral, a la intimidad persona y familiar y a la
inviolabilidad del domicilio del afectado.
El TSJC ordena al Ayuntamiento de Esplugues a adoptar las medidas
necesarias para eliminar el exceso de ruido que provoca la actividad
e instalaciones del restaurante fondue situado en la calle del Carme
d'Esplugues, que ocupa los bajos de la vivienda que ocupa el
demandante.
Según la sentencia de la sección segunda de la sala
contencioso-administrativa del TSJC, cuya ponencia ha elaborado la
magistrada Fernanda Navarro de Zuloaga, el Ayuntamiento demandado no
ejerció «oportuna y diligentemente» las facultades que para la
efectividad de sus potestades de policía y disciplina ambiental
tiene legalmente encomendadas, «en particular para el control y
corrección de la eventual contaminación acústica en el marco del
obligado control municipal permanente de las actividades
potencialmente lesivas del medio».
Las mediciones sonométricas realizadas en el dormitorio del
demandante una noche alcanzaron cifras de entre 33 y 37 decibelios,
y en el dormitorio de su hijo, de entre 30 y 33, cuando el límite
permitido en horario de noche es de 25 decibelios.
El TSJC, sin embargo, rebaja la cuantía de la indemnización por
daños psíquicos, al considerar que la prueba médica aportada no
realiza un diagnóstico que permita fundamentar la existencia y
alcance del daño, que ya se fijará en ejecución de sentencia.
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