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HOY ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO QUE FIJA LOS LÍMITES DE RUIDO PARA CADA ZONA Y HORA DEL DÍA


SERVIMEDIA



MADRID, 24-OCT-2007

Hoy entra en vigor el real decreto por el que se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley del Ruido sobre los aspectos relacionados con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Entre otros objetivos, esta normativa busca asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal, así como definir nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones.

También establece los objetivos de calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas y fija zonas de territorio y límites a las emisiones acústicas de los principales focos de ruido.

Concretamente, establece los índices del ruido y de vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en los distintos horarios del día (mañana, tarde y noche), al igual que los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica.

MAPAS DE RUIDO Según el reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la ley.

Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.

Por otra parte, se fijan los valores límite de ruido aplicables a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las nuevas infraestructuras portuarias y a diversas actividades, como industriales, de servicios o comerciales.

Una vez aprobados los mapas del ruido, se elaborarán los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar los problemas en cada territorio afectado.



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