Martes
24 de enero de 2006
Edición Nº 2589
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Un juez prohíbe la difusión de música en los espacios que estén al aire libre
El magistrado hace una interpretación restrictiva de las ordenanzas de Palma

A.G.
Una interpretación restrictiva de las ordenanzas municipales realizada por el juez de lo contencioso Francisco Pleite prohíbe la difusión de música en espacios libres del término de Palma a cualquier hora del día. La decisión es de aplicación a un caso concreto, pero podría hacerse extensiva a los locales y establecimientos que poseen altavoces en el exterior si los tribunales de justicia se decantan por este criterio.

El juez Francisco Pleite dictó el pasado 7 de diciembre un auto por el que prohibía, de manera cautelar, las actividades musicales en las terrazas de Megapark, un complejo de ocio que posee licencia de actividad y de instalación del Ayuntamiento de Palma. La propiedad de Megapark solicitó al juez que aclarara sus criterios para adoptar tal medida, que acaban de conocerse por una pieza separada del procedimiento sin que quepa recurso.

El magistrado del juzgado número 2 explica que «lo que se pretende con las ordenanzas municipales de horarios y de ruidos es que no se desarrollen actuaciones musicales en locales que no disponen de adecuadas medidas de insonorización y asilamiento acústico, por lo que menos se podrá desarrollar en espacios libres de parcela sin ningún tipo de insonorización y aislamiento acústico».

El juez explica que por espacio exterior se entiende aquél que se encuentra «al aire libre, directamente lindante con la vía pública e incluyendo, en su caso, la terraza y porche». Asimismo, concreta que «debe entenderse por actuaciones musicales tanto las actuaciones en vivo -ejecutadas por personas- como por medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos».

Las ordenanzas municipales de Palma prohíben la instalación de altavoces o aparatos similares en la vía pública y zonas de retranqueo, pero las permiten «en los espacios exteriores privados o espacios libres o no edificables de parcela cuando exista licencia de funcionamiento», siempre que la música cese entre las 24 y las 10 horas y el sonido esté sujeto a un límite.

El complejo Megapark fue denunciado por su vecino, la propiedad del hotel Neptuno, con quien mantiene desde hace tiempo pleitos cruzados sobre disciplina urbanística.

La medida cautelar del juez afecta al espacio libre de Megapark, no a las salas interiores dedicadas a discoteca.


 

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