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TRIBUNALES Cárcel por el ruido La
Audiencia de Barcelona condena a cuatro años al administrador de un
restaurante El juez censura que el
Ayuntamiento no cerrase el local pese a ordenarlo
| Las órdenes de cese de actividad y de
precinto se ignoraron y el restaurante trabajó sin permisos
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| El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya
condenó a España por un caso de contaminación acústica en
Valencia |
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MAITE GUTIÉRREZ | LLUÍS
SIERRA - 23/03/2006 BARCELONA
El primer
juicio penal por ruidos en Barcelona ha acabado con una condena de
cuatro años de cárcel y un duro toque de atención al Ayuntamiento
por "ineficacia administrativa". La sección tercera de la Audiencia
Provincial ha condenado a Dionisio Mestre, administrador del
bar-restaurante El Portet - en la calle Sicília con Antoni M.
Claret-, a cuatro años de prisión por un delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente, es decir, por contaminación acústica.
Además, deberá pagar cerca de 41.000 euros en concepto de multas e
indemnizaciones a los cuatro vecinos que se querellaron contra él y
que han sufrido los ruidos que se producían en el establecimiento
durante más de un año, entre el 2003 y el 2004. Otro acusado, Julián
M. J., ha sido absuelto porque su participación en la administración
del restaurante era mucho menor. Por otra parte, el juez ordena la
clausura de El Portet por un periodo de tres años, en tanto no se
conceda las licencias necesarias para su actividad, y la
inhabilitación especial para el ejercicio de actividades
industriales relacionadas con la restauración también por tres años
para Dionisio. El caso es que desde hace unas semanas, El Portet
cuenta con todos los permisos necesarios para su actividad, según
confirmó ayer el Ayuntamiento, cuyos inspectores comprobaron que se
habían corregido las causas de los ruidos. Pero se juzgaban hechos
de los años 2003 y 2004.
La sentencia crea un precedente en
el ámbito jurisdiccional de Barcelona. El representante de la
acusación, el letrado Luis Gallardo, explicaba ayer que en el resto
de España sólo hay cinco sentencias condenatorias más por
contaminación acústica y que la de la Audiencia de Barcelona es la
que lleva aparejada la pena de prisión más alta. "Por suerte la
justicia es más seria que el Ayuntamiento de Barcelona - comentaba
Gallardo-. La sentencia es un aviso a aquellos empresarios que
piensan que pueden hacer lo que les venga en gana - añadió
Gallardo-, que vean que no tienen patente de corso para molestar a
los vecinos".
Todo comenzó en julio del 2003, cuando El
Portet abría sus puertas. Fue entonces cuando comenzó el calvario
que, según los querellantes, vivieron los vecinos a causa de los
ruidos que se producían al subir y bajar las persianas del local y
al utilizar el montacargas. A esto había que añadir las fiestas y
reuniones que se celebraban en el restaurante los fines de semana.
Personas cantando y gritando y continuo movimiento de sillas y mesas
eran habituales en el restaurante hasta bien entradas las dos de la
mañana, tal como explicaron los vecinos afectados en el juicio que
se celebró el pasado 21 de febrero.
El restaurante no
contaba con las licencias municipales necesarias para ejercer su
actividad. El Portet sólo disponía de la licencia de actividad
(restauración), concedida por el Ayuntamiento, pero no con la
licencia de funcionamiento y apertura, que ahora ya tiene. El
Ayuntamiento ordenó el cese de actividades de El Portet en tres
ocasiones, pero sus dueños recurrieron dichas órdenes. También se
llegó a precintar, pero el precinto se quitó y cuando los
funcionarios fueron a ejecutar una nueva orden de cierre los
empleados de El Portet se lo impidieron. En el juicio el fiscal
sostuvo que el encargado del restaurante los amenazó con "darles con
un palo en la cabeza" si intentaban precintar el local. Los agentes
que acompañaban a los funcionarios no detuvieron al encargado, "se
limitaron a no hacer nada, tramitarlo y que me lo resuelva la
fiscalía", explicaron en el juicio.
Algunos vecinos
sufrieron estrés, ansiedad, insomnio y otros problemas. Jerónimo
Segura y Manuela Mañoso padecieron depresión y hubieron de
medicarse. Ante la pasividad del Ayuntamiento y la negativa de los
responsables del restaurante de insonorizar el local, cuatro vecinos
decidieron poner el caso en manos de la justicia en diciembre del
2004.
También el Ayuntamiento puso el caso en manos de la
fiscalía. Pese a ello, el juez habla de "una incomprensible
actuación de los servicios del Ayuntamiento, que no ha sido capaz de
atajar cuanto antes esta problemática, que al final, por denuncia de
los perjudicados, ha derivado a la jurisdicción penal".
Si
el consistorio hubiera actuado de manera diligente y firme, el
problema no hubiera acabado en los tribunales, mantiene la
sentencia. El juez llega a tildar la actuación del Ayuntamiento de
"ineficacia administrativa" y se pregunta cómo es posible que se
permita el funcionamiento de un restaurante sin licencias y que
genera ruidos que sobrepasan lo estipulado por la ley.
"La
verdad es que ello sorprende - sigue la sentencia- pues, de un lado,
los perjudicados han tenido que soportar una dilatada situación de
contaminación acústica, viéndose atacada su intimidad y su salud; de
otro porque el reproche penal al que ahora se ha tenido que
enfrentar el acusado no resulta nada desdeñable".
Esta es la
primera sentencia penal en Barcelona por un delito de contaminación
acústica, causado en este caso por un restaurante. Hay, sin embargo,
precedentes importantes. Uno de ellos es la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos que el año 2004 condenó al gobierno de
España por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia ante el daño
que el ruido de los pubs de una zona declarada acústicamente
saturada causó a una vecina. La condena, con todo, se limitó a fijar
una indemnización.
Una visión diferente tiene Federación
Catalana de Locales de Ocio Nocturno (Fecalon). Su secretario
general, Fernando Martínez, ve "con preocupación" esta sentencia,
aunque afecta a un restaurante, y no a un local de ocio, o musical,
como los que forman parte de la Fecalon. La preocupación viene dada
por la posibilidad de que "se criminalicen problemas administrativos
y de convivencia". Los jueces "quieren sentar un precedente, ya
veremos qué dice el Supremo", señala Martínez, quien no comparte la
impresión de que el Ayuntamiento sea inactivo,porque "en
estos tiempos, está expeditivo cerrando locales".
En
Barcelona puede haber medio centenar de expedientes abiertos por el
Ayuntamiento a locales de pública concurrencia, por razón de ruidos
excesivos (aunque no siempre en el interior de los locales, sino en
la calle, a la salida de los mismos) y en ocasiones asociados a la
superación del aforo permitido.
En un caso similar al que se
ha sentenciado al Ayuntamiento, la sección tercera de la Audiencia
Territorial de Jaén acaba de condenar a dos años y tres meses de
cárcel a los dos propietarios de un local musical de esa capital
andaluza, pero el mismo tribunal recomienda la aplicación de un
indulto, por considerar desproporcionada la pena que resulta de la
aplicación de la ley.
El tribunal aprecia que los ruidos
causados repetidamente en el local entre el 2001 y el 2004, causaron
daños a los vecinos, especialmente a uno que ha tenido que someterse
a tratamiento psiquiátrico. Sin embargo, el mismo tribunal de Jaén
considera que la condena es desproporcionada (entre otras cosas,
porque los ahora condenados ya habían mostrado su voluntad de
corregir las molestias que causaban) y por ello propone al Gobierno
la aplicación de un indulto.
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