Barcelona- La
Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona ha
terminado con la picaresca de un empresario que,
pese a no tener la licencia de actividad ni la
insonorización de su restaurante, siguió con su
negocio pese a que los vecinos tenían los nervios
destrozados por los ruidos. Tanto es así, que ha
condenado a Dionisio M.R. a cuatro años de
prisión, a pagar una multa de 8.640 euros y a
indemnizar con 32.000 a los cuatro vecinos más
afectados. Es la mayor pena impuesta en España por
contaminación acústica.
Los
hechos se remontan a julio de 2003, cuando el
restaurante «El Portet», en Gràcia, abrió «pese a
carecer de licencia de funcionamiento y apertura»,
dice la sentencia, que ve probado que «fue
solicitada por el acusado en septiembre de 2003, y
nunca fue concedida» -pese a que «alegó falsamente
haberlo hecho»-, al no adoptar las medidas
correctoras exigidas», como
insonorizarlo.
Insomnio,
ansiedad... Ello provocó que los vecinos más
cercanos tuvieran que acudir al médico. Uno «ha
padecido insomnio, crisis de ansiedad, ha recibido
tratamiento homeopático por el cuadro
depresivo-ansioso que presentaba». «Los ruidos
procedían la actividad de restauración y su
maquinaria impedía a los vecinos, en horas
nocturnas, el necesario
descanso».
El Ayuntamiento
incoó al restaurante la primera orden de cese de
actividad por carencia de licencia de
funcionamiento y no adopción de medidas
correctoras, prometiendo el acusado que los
problemas se solventarían. Pero tres meses más
tarde, los inspectores realizaron una inspección
sonométrica en el dormitorio de los vecinos,
comprobándose que los ruidos superaban el máximo
permitido, de 30 decibelios. Midieron que la
actividad del restaurante llegaba a 38, que el
extractor de humos suponía 35, y el montacargas
39, por lo que se dictó, en mayo de 2004, una
segunda orden de
cese.
Tercera orden de cese.
Pero los ruidos continuaron, y en julio de 2004
los técnicos realizaron una nueva inspección y
«seguían sin adoptarse las medidas correctoras»,
por lo que llegó «una nueva y tercera orden de
cese», a la que el acusado respondió afirmando
«haber adoptado las medidas, sin que fuera
cierto».
Así, se realizó una
segunda inspección en septiembre, en la que la
actividad del restaurante generaba 41 decibelios,
el montacargas 45 y las persianas, 42, por lo que
llegó la orden de precinto. En una nueva
inspección, se comprobó que el acusado la había
quebrantado y el restaurante «seguía en plena
actividad», por lo que llegó una segunda, que
también eludió. Los vecinos fueron por la vía
penal, mientras el tribunal dice hoy que la
actuación del Ayuntamiento ha sido
«incomprensible», por «no saber atajar cuanto
antes esta problemática que al final, ha derivado
a la jurisdicción
penal».