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Jueves, 23 de marzo de 2006
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CATALUÑA
EDICIÓN IMPRESA - Cataluña
Cuatro años de cárcel al dueño de un bar por las molestias que causó a los vecinos
El tribunal ordena el cierre del local y condena también al dueño a indemnizar a cuatro vecinos con un total de 32.000 euros por los daños a su salud psíquica
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BARCELONA. La Audiencia de Barcelona ha impuesto cuatro años de prisión y una multa de 8.640 euros al dueño de una cafetería franquiciada del barrio de Gràcia, por los perjuicios que el ruido del local ocasionó a los vecinos durante año y medio. La Sección Tercera condena a Dionisio M. R., propietario de «El Portet», por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, y le obliga a indemnizar con 32.000 euros en total a cuatro vecinos por los daños que el establecimiento causó a su salud psíquica e intimidad personal.

Además, el tribunal impone a Dionisio M. R. una inhabilitación especial de tres años para ejercer una actividad industrial relacionada con la reaturación, y decreta la clausura provisional del bar por ese mismo período.

El tribunal ha absuelto al socio delprocesado, Julián M. J., porque, a su juicio, no participó materialmente en la gestión y explotación del local que, según explicaron ayer a Efe fuentes municipales, ya tiene los permisos en regla después de que el propietario haya subsanado las deficiencias en el tiempo que ha durado el proceso.

La sentencia reprocha al condenado que mantuviera abierto el bar sin disponer de licencia, pese a haber sido precintado en dos ocasiones por el consistorio, pero también lamenta la «incomprensible actuación de los servicios del Ayuntamiento que no ha sido capaz de atajar cuanto antes esta problemática».

Ineficacia administrativa

«No le falta razón al fiscal cuando, en su informe final, puso en evidencia la ineficacia administrativa para atajar un problema como el denunciado (...) ¿Cómo es posible que se permita el funcionamiento de un establecimiento como éste, careciendo de licencia y generando una inmisión sonora cuya legalidad ha sido reiteradamente comprobada por los propios técnicos del Ayuntamiento»», recoge el fallo.

La clausura decretada por la Audiencia no será efectiva hasta que el fallo sea firme, según la sentencia, que añade que ahora corresponde a la autoridad local, «como le ha correspondido desde el primer momento, ejecutar el cierre del establecimiento si todavía no dispone de los permisos y licencias preceptivas».

Según cree probado el tribunal, el condenado inició en julio de 2003 la actividad de bar restaurante sin la preceptiva licencia de funcionamiento y apertura, que no le fue concedida porque el local no había sido insonorizado, como exige el Ayuntamiento.

Sucesivas denuncias

La actividad del bar provocó sucesivas y reiteradas denuncias de los vecinos, cuatro de los cuales ejercieron la acusación particular, «dado que los ruidos provocados por la actividad de restauración y su maquinaria les impedían en horas nocturnas el necesario descanso y sueño».

A raíz de las quejas vecinales, el consistorio dictó en diciembre de 2003 la primera de las órdenes de cese de actividad -que el condenado recurrió- y efectuó una inspección sonométrica en los dormitorios de los vecinos afectados que arrojó índices de entre 38 y 39 decibelios, por encima del nivel de 30 decibelios permitido.

En mayo de 2004 el consistorio dictó una segunda orden de cese de actividad que también fue recurrida por el condenado, con el compromiso de subsanar las deficiencias, y una tercera en julio del mismo año. Tras esa segunda orden de cese de actividad, los técnicos municipales efectuaron otra inspección sonométrica que constató que el nivel de ruido generado era incluso superior a la vez anterior. Ninguna de las órdenes de precinto se ejecutó.