ABC
BARCELONA. La
Audiencia de Barcelona ha impuesto cuatro años de prisión y una
multa de 8.640 euros al dueño de una cafetería franquiciada del
barrio de Gràcia, por los perjuicios que el ruido del local ocasionó
a los vecinos durante año y medio. La Sección Tercera condena a
Dionisio M. R., propietario de «El Portet», por un delito contra los
recursos naturales y el medio ambiente, y le obliga a indemnizar con
32.000 euros en total a cuatro vecinos por los daños que el
establecimiento causó a su salud psíquica e intimidad
personal.
Además, el tribunal impone a Dionisio M. R. una
inhabilitación especial de tres años para ejercer una actividad
industrial relacionada con la reaturación, y decreta la clausura
provisional del bar por ese mismo período.
El tribunal ha
absuelto al socio delprocesado, Julián M. J., porque, a su juicio,
no participó materialmente en la gestión y explotación del local
que, según explicaron ayer a Efe fuentes municipales, ya tiene los
permisos en regla después de que el propietario haya subsanado las
deficiencias en el tiempo que ha durado el proceso.
La
sentencia reprocha al condenado que mantuviera abierto el bar sin
disponer de licencia, pese a haber sido precintado en dos ocasiones
por el consistorio, pero también lamenta la «incomprensible
actuación de los servicios del Ayuntamiento que no ha sido capaz de
atajar cuanto antes esta problemática».
Ineficacia
administrativa
«No le falta razón al fiscal cuando, en su
informe final, puso en evidencia la ineficacia administrativa para
atajar un problema como el denunciado (...) ¿Cómo es posible que se
permita el funcionamiento de un establecimiento como éste,
careciendo de licencia y generando una inmisión sonora cuya
legalidad ha sido reiteradamente comprobada por los propios técnicos
del Ayuntamiento»», recoge el fallo.
La clausura decretada
por la Audiencia no será efectiva hasta que el fallo sea firme,
según la sentencia, que añade que ahora corresponde a la autoridad
local, «como le ha correspondido desde el primer momento, ejecutar
el cierre del establecimiento si todavía no dispone de los permisos
y licencias preceptivas».
Según cree probado el tribunal, el
condenado inició en julio de 2003 la actividad de bar restaurante
sin la preceptiva licencia de funcionamiento y apertura, que no le
fue concedida porque el local no había sido insonorizado, como exige
el Ayuntamiento.
Sucesivas denuncias
La actividad del
bar provocó sucesivas y reiteradas denuncias de los vecinos, cuatro
de los cuales ejercieron la acusación particular, «dado que los
ruidos provocados por la actividad de restauración y su maquinaria
les impedían en horas nocturnas el necesario descanso y
sueño».
A raíz de las quejas vecinales, el consistorio dictó
en diciembre de 2003 la primera de las órdenes de cese de actividad
-que el condenado recurrió- y efectuó una inspección sonométrica en
los dormitorios de los vecinos afectados que arrojó índices de entre
38 y 39 decibelios, por encima del nivel de 30 decibelios
permitido.
En mayo de 2004 el consistorio dictó una segunda
orden de cese de actividad que también fue recurrida por el
condenado, con el compromiso de subsanar las deficiencias, y una
tercera en julio del mismo año. Tras esa segunda orden de cese de
actividad, los técnicos municipales efectuaron otra inspección
sonométrica que constató que el nivel de ruido generado era incluso
superior a la vez anterior. Ninguna de las órdenes de precinto se
ejecutó.