El Consejo de Ministros aprueba el
Reglamento del Ruido que refuerza la lucha contra la contaminación
acústica
22/10/2007
Nacional | El Consejo de Ministros, en su reunión del
viernes, aprobó el Real Decreto por el que se completa el
desarrollo reglamentario básico de la Ley del Ruido sobre los
aspectos relacionados con la zonificación acústica, los
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Este
desarrollo reglamentario, promovido por el Ministerio de Medio
Ambiente, va más allá de la transposición de la Directiva
Comunitaria 2002/49/CE y viene a completar la Ley de Ruido
37/2003 y el Real Decreto 1513/2005 que tenían por finalidad
abordar un tratamiento generalizado de la contaminación
acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la
planificación acústica en la ordenación territorial y la
incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del
ruido ambiental.
Esta nueva norma tiene como objetivo
básico asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el
ámbito estatal definiendo nuevos índices para la evaluación
del ruido y las vibraciones, estableciendo los objetivos de
calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas
en que se zonifican determinadas zonas del territorio, así
como, fijando límites a las emisiones acústicas de los
principales focos de ruido. También establece los
procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la
contaminación acústica, así como la clasificación y contenido
mínimo de los mapas de ruido atendiendo a los objetivos a que
se dirigen.
Contenido de la normativa
Los primeros capítulos de la norma establecen los
índices del ruido y de vibraciones aplicables para la
evaluación de los objetivos de calidad acústica en los
distintos periodos temporales (se fijan tres diarios). También
establece los criterios mínimos para la asignación de un
sector del territorio a un determinado tipo de área acústica.
Según el Reglamento, en la planificación general territorial y
en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la
zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de
acuerdo con lo fijado en la Ley. Las áreas acústicas se
clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en
los tipos que determinen las comunidades autónomas. El
Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial,
sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por
sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales
protegidos. La delimitación de las áreas acústicas queda
sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, al menos
cada diez años desde la fecha de su aprobación.
El
nuevo real decreto considera, así mismo, de forma
diferenciada, el supuesto de áreas acústicas y edificaciones
localizadas en áreas urbanísticamente consolidadas existentes
en el momento de su publicación en las que no se cumplan los
objetivos de calidad acústica anteriores. En esta situación se
establece como objetivo de calidad acústica la mejora acústica
progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores
fijados, mediante la aplicación de planes zonales específicos,
a los que se refiere el artículo 25.3 de la Ley del Ruido. Por
otra parte se fijan los valores límite de inmisión de ruido
aplicable a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias
y aeroportuarias, así como a las nuevas infraestructuras
portuarias y a diversas actividades, como industriales, de
servicios, comerciales, etcétera, definidas en su momento por
la Ley 37/2003, del ruido.
El real decreto pondera de
forma equilibrada el tratamiento de las infraestructuras
preexistentes y nuevas, pues aun cuando las obligaciones
establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las
infraestructuras preexistentes han supuesto un nivel de
protección acústica adecuado, el progreso del conocimiento
científico y del desarrollo tecnológico hace posible y
razonable alcanzar un nivel más ambicioso de protección contra
el ruido a la hora de proyectar y acometer la construcción de
nuevas infraestructuras.
El Gobierno, plenamente
volcado en la mejora progresiva de la calidad de vida en
concordancia con el desarrollo sostenible de España, afronta
la importante repercusión presupuestaria que el Decreto tendrá
en las infraestructuras competencia de la Administración
General del Estado en el contexto del Plan Estrategico de
Infraestructuras y Transportes (PEIT) y que superará los 8.000
millones de euros.
El Gobierno considera que estamos
ante una oportunidad que es preciso aprovechar para fomentar
una mejor calidad de vida de los ciudadanos. Las
prescripciones de este reglamento contienen estándares
acústicos aplicables a las infraestructuras que promueve el
Estado, de manera que se mejorará su relación con las
condiciones de vida de los ciudadanos y de las poblaciones
cercanas a estas infraestructuras.
Mapas
estratégicos de ruido
Con anterioridad, el
Gobierno, mediante el Real Decreto 1513/2005 llevó a cabo la
regulación inicial que ha permitido que en estos momentos, ya
se hayan identificado los grandes ejes viarios cuyo tráfico
supera los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes
ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los
grandes aeropuertos, y las aglomeraciones de más de 250.000
habitantes, que han comenzado a elaborar mapas estratégicos de
ruido en una primera fase. Esta primera fase afecta a 18
aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas
estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II,
Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga,
Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa
Cruz de Tenerife - San Cristóbal de la Laguna, Sevilla,
Valencia, Valladolid, Vigo, Zaragoza.
Respecto a las
infraestructuras del Estado los mapas están terminados y
sometidos a la fase de información pública los
correspondientes a los diez aeropuertos y algunas de las
carreteras del estado. Estos mapas pueden ser consultados a
través de las direcciones web siguientes: www.aena.es
/www.cedex.es
Un primer avance de los mapas
estratégicos de ruido de carreteras del Estado puede ser ya
consultado en la página web del Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
http://www.cedex.es/egra/.
Estos mapas estratégicos de
ruido aportan metodología, criterios e información estratégica
que orientarán las políticas y estrategias que apliquen las
CCAA y las administraciones locales en materia de
planificación urbanística en relación a la contaminación
acústica.
En conjunción con estos trabajos, gracias al
desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido que ahora se
completa con el presente Real Decreto, se podrá dar
cumplimiento a uno de los aspectos más importantes referente a
la creación de un Sistema Básico de Información de la
Contaminación Acústica (SICA), que facilitará de forma clara y
fácilmente accesible información al público sobre el ruido. Se
trata de un paso más dentro del compromiso del Gobierno
español de hacer efectivo el Convenio Aarhus sobre el acceso a
la información, la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Planes de acción
Una vez
aprobados los mapas del ruido, se elaborarán los
correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el
territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La
nueva norma establece los valores límite y objetivos de
calidad acústica necesarios para tal fin, y los requisitos
mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes
de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la
aprobación de los correspondientes mapas de ruido.
Estos planes contendrán medidas concretas y
determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de
superación de los valores límite o de aquellos otros criterios
que se estimen adecuados.
El Ministerio de Medio
Ambiente deberá informar a la Comisión Europea a finales de
este año sobre los mapas estratégicos del ruido,
correspondientes a la primera fase de actuación y antes del 18
de octubre de 2008 deberá comunicar los resúmenes de los
planes de acción elaborados.
Concordancia con el
código técnico de edificación
Es de destacar que
dado que en el nuevo real decreto también se fijan los valores
de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones
establecidos como objetivos de calidad acústica en el espacio
interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos
residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, ha sido
necesario establecer la necesaria concordancia entre estos
valores y las necesidades de aislamiento acústico en fachadas
de las edificaciones, establecidas en el documento básico de
protección frente al ruido del Código Técnico de la
Edificación (DBHR-CTE). Este documento también fue presentado
el viernes por el Ministerio de Vivienda y aprobado por el
Consejo de Ministros.