Dos años, tres meses y un día de
cárcel. Es la condena que ha impuesto la Sección Tercera de la
Audiencia a Santiago M. R. y Pascual M. S., propietarios de un pub
de la zona de Renfe denunciado en numerosas ocasiones entre 2001 y
2004 por los vecinos a causa de los ruidos que tenían que soportar
quienes vivían encima. Los dos empresarios tendrán que ingresar en
prisión si no prospera el indulto que la misma sala que condena
propone al Gobierno, ya que se admite en la sentencia que la pena es
«desproporcionada».
La pena impuesta es la mínima posible
con la ley en la mano una vez acreditado que hubo delito contra el
medio ambiente. La sala argumenta que «la gravedad de sus efectos no
ha sido afortunadamente mayor, pues sólo una persona se ha visto
perjudicada en su salud a consecuencia de la contaminación
acústica», y se tienen en cuenta también «circunstancias
excepcionales» como que los ruidos y molestias han cesado desde 2004
y «la intención de los acusados de paliar sus efectos» a la hora de
recomendar el indulto.
La petición del perdón gubernamental
sólo se refiere a los dos años, tres meses y un día de cárcel. Pero
la condena incluye también 16 meses de multa (2.880 euros), pago de
la mitad de las costas procesales y un año de prohibición para
ejercer la profesión de hosteleros. Tendrán además que indemnizar a
la vecina del segundo, en tratamiento psiquiátrico por los
berrinches, desvelos y nervios provocados por los ruidos del pub en
la cantidad de 4.300 euros por las secuelas que padece y en 1.194
euros por los gastos de fisioterapia.
Desde el primer día
La historia del pub
ubicado en las inmediaciones de Renfe comenzó mal desde el primer
día. Las quejas de los vecinos comenzaron antes incluso de abrir al
público en diciembre de 2001. A los pocos días de la inauguración
llegaron las primeras denuncias. La primera resolución del
Ayuntamiento contra el pub es de marzo de 2002, en un intento de
impedir que la música llegase a los pisos superiores -se considera
demostrado que la música se podía escuchar por encima de los niveles
permitidos desde el quinto- y las infracciones no se consideran
zanjadas hasta el 14 de diciembre de 2004.
Durante los tres
años en los que los vecinos sufrieron los ruidos excesivos la lista
de infracciones en las que incurrió el pub es extensa, y está bien
acreditada por la Policía Local, que no dejó de vigilar el
establecimiento hasta el punto de que los acusados llegaron a hablar
en el juicio de persecución. Primero faltaba el limitador de ruidos
obligatorio, luego se puso pero en al menos dos ocasiones que fue la
Policía Local se lo encontraron desprecintado y el Ayuntamiento
decretó el precinto del equipo de música (con multa de 400 euros) y
se les sorprendió con otro equipo paralelo.
La Audiencia
considera que los dos acusados «tenían en suma el deber de control y
de las fuentes de riesgo que estaban bajo su responsabilidad y
dominio directo y debieron situarse en una posición de garantes para
que el peligro no se produjera (...) No obstante los responsables
del local hicieron caso omiso de las advertencias que se les
hicieron».
Los condenados intentaron en el juicio
desacreditar la única medición con sonómetro que se había hecho -que
constataba niveles de ruido por encima de lo permitido- sin
conseguirlo. Además la Audiencia tampoco atiende a posibles averías
del limitador y a las obras que se hicieron en el local para acabar
con los ruidos. «Todas esas incidencias no pueden servir para
enmascarar y exculpar a los acusados, que aparte de obstruir o no la
marcha del expediente administrativo (...) no mostraron una voluntad
decidida para resolver el problema». Así que dos años, tres meses y
un día en la cárcel si no lo remedia un indulto del
Gobierno.