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BARCELONA, 22 Mar. (EUROPA PRESS)
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La Sección Tercera de la Audiencia de
Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión y a pagar una
multa de 8.640 euros al propietario de una
cafetería-restaurante franquiciada del barrio de Gràcia por
los perjuicios que el ruido del local provocó a los vecinos de
la zona durante año y medio.
El Tribunal, no obstante, ha absuelto al socio
del procesado ya que, a su juicio, no participó materialmente
en la gestión y explotación del restaurante que, a día de hoy,
todavía carece de la preceptiva licencia municipal de
funcionamiento y apertura. Los dos acusados, Dionisio M.R., de
55 años, y Julián M.J., de 48, también eran administradores
solidarios de la empresa franquiciadora.
El juicio contra los propietarios del local,
celebrado el pasado 21 de febrero, fue el primero de este tipo
realizado en Barcelona, el primero que se hizo en una
audiencia judicial pública y el primero en Cataluña que ha
supuesto una pena de prisión tan elevada.
Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando
el restaurante 'El Portet' comenzó su actividad en los bajos
del número 394 de la calle Sicília, lo que provocó en breve
las sucesivas y reiteradas denuncias de los vecinos del mismo
edificio y de los inmuebles contiguos ante el Ayuntamiento de
Barcelona.
Según declara probado la sentencia, los ruidos
provocados por la actividad de restauración y la maquinaria
del local impedían que los afectados pudiesen dormir y
disfrutar del necesario descanso.
A raíz de las quejas de los vecinos, el
Consistorio abrió un expediente administrativo y, a mediados
de diciembre de 2003, dictó una primera orden de cese de
actividad contra el local por no disponer de la licencia de
funcionamiento y por no haber adoptado las medidas correctoras
exigidas por el Ayuntamiento.
En concreto, Dionisio M.R. debía insonorizar
el restaurante para que los ruidos que provocaba la actividad
del negocio, sus instalaciones y su maquinaria --montacargas,
persianas metálicas y extractores de humo-- no afectaran a los
vecinos.
El propietario recurrió la orden de cese de
actividad unos días después, alegando que adoptaría dichas
medidas en breve. No obstante, en marzo de 2004, los técnicos
del Ayuntamiento realizaron una inspección sonométrica de los
ruidos causados por el restaurante en el interior de los pisos
de los cuatro vecinos denunciantes y comprobaron que superaban
el límite máximo permitido por la normativa de la Generalitat
y la ordenanza municipal.
El Consistorio dictó ese mismo año dos nuevas
órdenes de cese de actividad contra el negocio, a la que el
acusado respondió en último término "alegando haber adoptado
las medidas correctoras reiteradamente requeridas sin que ello
fuera cierto", según la sentencia.
El Ayuntamiento, además, intentó precintar el
restaurante en dos ocasiones, sin conseguir su objetivo. La
primera vez, Dionisio M.R. quebrantó el precinto del local,
que siguió en plena actividad, y en el segundo intento, los
empleados del acusado se negaron a permitir el acceso de los
funcionarios municipales al restaurante.
"INEFICACIA ADMINISTRATIVA" DEL AYUNTAMIENTO.
La Sección Tercera considera probado que todos
los denunciantes se han visto "sometidos a una continuada
situación de insomnio y estrés" que, en el caso del matrimonio
que vive encima del restaurante, "ha derivado incluso en el
desarrollo de un cuadro clínico ansioso-depresivo que ha
precisado tratamiento farmacológico y homeopático".
La Audiencia de Barcelona también hace mención
en la sentencia a la "ineficacia administrativa" por parte del
Ayuntamiento "para atajar un problema como el denunciado y que
afectaba a un conjunto de vecinos".
"¿Cómo es posible que se permita el
funcionamiento de un establecimiento como éste, careciendo de
licencia y generando una inmisión sonora cuya ilegalidad ha
sido reiteradamente comprobada por los propios técnicos del
Ayuntamiento?", se pregunta el Tribunal.
"La verdad es que ello sorprende pues, de un
lado, los perjudicados han tenido que soportar una dilatada
situación de contaminación acústica, viéndose atacada su
intimidad y su salud, y, de otro, el reproche penal al que
ahora se ha tenido que enfrentar el acusado no resulta nada
desdeñable", añade.
Finalmente, la Audiencia de Barcelona ha
condenado a cuatro años de prisión a Dionisio M.R. por un
delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en la
modalidad de contaminación acústica, tal y como solicitó la
acusación particular. Además, se le ha inhabilitado para el
ejercicio de actividades industriales relacionadas con la
restauración durante tres años.
El procesado, además, deberá pagar una multa
de 8.640 euros, una cifra bastante inferior a la solicitada
por el fiscal. La Sección Tercera ha decidido moderar los
46.800 euros que reclamó la acusación pública "al no constar
elementos suficientes en la causa que permitan conocer la
concreta capacidad económica del acusado".
En cuanto a la responsabilidad civil, Dionisio
M.R. deberá indemnizar a los cuatro vecinos afectados con un
total de 32.000 euros por los daños y perjuicios causados a su
salud psíquica e intimidad personal. El restaurante, además,
será clausurado provisionalmente durante tres años, a la
espera de que el Ayuntamiento de Barcelona le conceda la
preceptiva licencia de funcionamiento y apertura.