El cine Ortega emitía ruidos que
resultaban molestos para los vecinos del inmueble cercano, pero su
propietario nunca tuvo intención de perjudicar a nadie y siempre
mostró buena voluntad para solucionar el problema, con las obras de
insonorización y reformas que fueron necesarias. Éste es el
argumento jurídico que desarrolla la sentencia de la Audiencia de
Palencia que absuelve al propietario del cine, Osmundo Margareto, de
un delito contra el medio ambiente por el que fue juzgado el pasado
5 de marzo.
El conflicto se inició en el año 2000, después de
que los vecinos de los inmuebles números 4 y 5 del Corral de la
Cerera presentaran una querella contra el propietario del cine por
los ruidos que generaba la sala y que repercutían en sus domicilios.
Sin embargo, los inquilinos querellantes retiraron a última hora la
acusación, después de que Osmundo Margareto se comprometiera a
compensarles económicamente con una cantidad cercana a los 8.000
euros y tras comprobar que se han llevado a cabo en el cine todas
las reformas necesarias para evitar que continúen las molestias
acústicas. En sus conclusiones provisionales, habían reclamado para
el responsable del cine una pena de cuatro años de prisión y una
multa, así como una indemnización que debía fijarse
posteriormente.
La Fiscalía, no obstante, mantuvo su
acusación, lo que obligó a celebrar la vista oral, en la que el
Ministerio Público mantuvo su petición de tres años de prisión para
el acusado por un delito contra el medio ambiente. Además, la
Fiscalía reclamaba una multa de 8.400 euros y la inhabilitación para
su profesión durante dos años.
Durante la vista oral se
evidenció que las molestias e incomodidades que han sufrido los
vecinos de los portales colindantes al cine han venido derivados de
un exceso de ruido originado por la actividad desarrollada por la
sala de proyección y el sonido de algunas películas,
fundamentalmente de efectos especiales, así como por el montacargas
y los extractores del aire acondicionado. En cinco mediciones
realizadas por técnicos entre los años 2000 y 2004, se superaron los
35 decibelios, una cifra muy superior a la permitida por
ley.
Jurisprudencia
La sentencia
de la Audiencia de Palencia justifica su absolución en la
jurisprudencia previa sobre este tipo de delitos contra el medio
ambiente y también en los requisitos que exige el Código Penal para
que pueda producirse una condena, que en este caso no se producen al
haber mostrado el acusado buena voluntad en todo momento para
solucionar el origen del conflicto.
El magistrado que ha
redactado el fallo judicial reconoce que, objetivamente, se produjo
un ruido contaminante por la propia actividad del cine, pero
generado sobre todo por una mala insonorización de algunos
elementos. Además, la sentencia recoge que, según testificaron
algunos vecinos afectados durante el juicio, su situación personal
se vio afectada por el elevado ruido que se producía «con cierta
frecuencia y en horas que abarcaba el final de la tarde y primeras
horas de la noche, precisamente cuando se produce el momento álgido
de la vida familiar en el domicilio», indica textualmente el texto
judicial, que reconoce que fue una falta grave.
Sin embargo,
el juez ha valorado también un elemento subjetivo: la buena voluntad
del acusado para acabar con esas molestias. «Si bien puede afirmarse
que el acusado conocía la situación que se creó y el riesgo de
perturbación grave de las condiciones de vida de los vecinos
afectados, pues así se lo hicieron ver, también es cierto que desde
ese momento no solo se ofrece a solucionar el problema, sino que
adopta progresivamente cuantas medidas fueron necesarias para acabar
con este estado», recoge textualmente la sentencia. El magistrado
insiste en que Osmundo Margareto trató, por diferentes vías, de
solucionar el conflicto con los vecinos, por lo que descarta
totalmente que tuviera dolo o mala voluntad de realizar este delito,
sino más bien de neutralizarlo. La sentencia de la Audiencia de
Palencia no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo
si la Fiscalía lo considera oportuno.