EP - Madrid - 01/01/2008
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a un vecino que tuvo que soportar dos años los ruidos que provocaba en las inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza, que acometía los trabajos todos los domingos entre las 6.30 y las 8.30 de la mañana.
El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.
Los trabajos de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran realizados por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que, según un informe de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales. Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal.
"Mecanismos silenciosos"
En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese año. Este tribunal señaló que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido".
De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno, además de indemnizar al afectado con 10.000 euros.
Riesgo para la salud
En la sentencia del Supremo, que vuelve a dar la razón al afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos".
En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas.
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15
nacho - 01-01-2008 -
18:32:59h
Sr. alonso...la diferencia es que este señor SI ha denunciado y los demas inquilinos NO. Asi de simple y sencillo-
14
ciudadanos - 01-01-2008 -
18:31:40h
Hace tiempo un informe ponía de manifiesto que los ciclomotores y los vehículos municipales de limpieza eran los dos mayores focos ruidos. A los primeros los denuncia e inmoviliza la Policia Municipal y a los segundos quien.
13
fartet - 01-01-2008 -
18:25:51h
Me parece estupendo,haber si continuan con bares,pubs y con las bandas callejeras nocturnas ¡¡
12
labirra - 01-01-2008 -
18:21:36h
Me parece estupendo. Lo penoso es que tengamos que gastarnos tiempo y dinero en abogados y procuradores para que se cumplan derecho básicos como el descanso. Cualquier persona tiene derecho a vivir donde quiera y que se le respeten sus derechos. Hay empresas como la del butano que para vender necesitan aporrear las bombonas cada mañana. Otras venden con un megafono y también las hay que te llaman a tu casa particular para vender lo que sea.... Las cositas del siglo XI...
11
Caberera ( http://jesusruizcabrera.blogia.com/ ) -
01-01-2008 - 18:21:26h
Realmente los decibelios desbocados serán la nueva figura que se entrometa en la inviolavilidad del domicilio y en la intimidad. Como el derecho está vivo y las administraciones públicas esperan siempre a que las sentencias resuelvan los conflictos estre particulares, estamos ante la reválida de la necesidad de administración pública. Más parece que funcionamos como los paises de tradición jurídica anglosajona. La indemnización es accesoria, puede servir para costear un tratamiento. Feliz año nenes u menas.
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