El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga al
Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a un vecino del municipio
que tuvo que soportar durante dos años los ruidos que provocaba en las
inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza, que acometía
los trabajos todos los domingos entre las seis y media y las ocho y media de la
mañana.
El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por
el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su
actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la
inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.
Según explicaba la sentencia de instancia, los trabajos de limpieza
bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor
Areilza, eran acometidos por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que,
según un informe de la propia Concejalía de Medio Ambiente, producían ruidos
superiores a los permitidos en zonas residenciales (55 decibelios A del nivel
Leq). Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal que
señalaban que en el interior de la vivienda del denunciante los ruidos superaban
los límites establecidos en la ordenanza municipal de Bilbao.
En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento
el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la
razón en noviembre de ese año al considerar que el servicio municipal de
limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos,
productores de menores emisiones de ruido".
De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la
actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó
al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno e
indemnizar al afectado con la suma de 10.000 euros.
Sistemas baratos pero
ruidosos
En la sentencia del Supremo , que vuelve a dar la razón al
afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las
Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando
dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de
los ciudadanos, de tal suerte que es al Ayuntamiento, como competente, a quien
corresponde compatibilizar el servicio público que presta con estos derechos
fundamentales".
En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus
informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos
'porter' o de baldeo representan un importante ahorro de agua pero a cambio
generan algo más de ruido que otros sistemas, pues se sirven de la propia
transmisión del motor del vehículo".