El tribunal provincial considera que la actuación de los dos cargos y los dos funcionarios municipales a la hora de tramitar las denuncias vecinales contra locales nocturnos por exceso de decibelios ha sido correcta en la mayoría de los casos y no se puede hablar de negligencia o dejación de funciones porque «consta la tramitación municipal de multiplicidad de expedientes», y mucho menos de delito.
El auto da un tirón de orejas a los querellantes por utilizar la vía penal en lugar de la contencioso- administrativa para dilucidar si hubo un deficiente funcionamiento de los órganos administrativos y, si fue así, reparar el daño. La magistrada ponente reconoce que en algunos supuestos «se ha producido una inactividad censurable desde el punto de vista administrativo» pero «falta la gravedad exigida en el tipo penal» así como intencionalidad para que esa dejadez sea delito.
Procedimiento abreviado
Por el contrario, el fallo considera que sí hay indicios suficientes para abrir procedimiento abreviado contra uno de los propietarios de los establecimientos denunciados porque su conducta puede ser constitutiva de un delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal.
Afaruza denunció hace dos años y medio en los juzgados una supuesta pasividad municipal en la tramitación de las denuncias contra los establecimientos hosteleros que incumplían de forma reiterada la normativa sobre ruidos. En la querella se hacía referencia a 17 establecimientos hosteleros situados en las zonas de ocio nocturno juvenil que sobrepasaban los límites acústicos permitidos las noches del fin de semana.
En un principio, el juez había imputado a concejales de Urbanismo y Medio Ambiente de la anterior Corporación municipal supuestos delitos de prevaricación y contra el medio ambiente que también se imputaron a los dos funcionarios municipales. Sin embargo, tras las diligencias practicadas durante la instrucción, el magistrado ordenó el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las diligencias.
El magistrado también exculpó en la vía penal a los propietarios de los bares de copas que generaron los ruidos, cinco establecimientos en total, excepto al dueño de un pub situado en la calle de los Herreros, contra el que ordenó la apertura de procedimiento abreviado por un presunto delito contra el medio ambiente, que ahora ratifica la Audiencia al desestimar el recurso de apelación presentado por el hostelero imputado, P. P. F. En los razonamientos jurídicos se considera acreditado que entre los años 2003 y 2004 este establecimiento superó en varias ocasiones «con creces» el nivel máximo de ruido.
El letrado de Afaruza, Antonio del Castillo, considera que, aunque la Audiencia ha archivado la querella, gracias a ella «ha habido un antes y un después, como lo prueba que el Ayuntamiento empezó a sancionar, a cerrar locales y a incoar expedientes y antes había una dejadez absoluta, se dejaban morir los expedientes». Por otra parte, este letrado indica que la asociación nunca ha dejado de utilizar la vía administrativa como lo demuestran los procedimientos abiertos contra varios bares, algunos de los cuales han sido cerrados por incumplir reiteradamente la normativa, acumular faltas e impagar las multas.
Respecto de que el auto no ve gravedad en los hechos denunciados por Afaruza, Del Castillo hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que inhabilitó al alcalde de la localidad castellonense de Villarreal por cuatro años, solo por no sancionar a un único establecimiento «así que creemos que en Zamora es mucho más grave porque son varios locales que incumplen la norma de contaminación acústica y no se les ha sancionado».





