El Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado al
Ayuntamiento de Malgrat a indemnizar con un total de 4.000 euros a
dos vecinos de la localidad que se vieron obligados a soportar las
molestias de la música nocturna ante la pasividad municipal.
La sentencia, dictada
por la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo
del TSJC, estima parcialmente el recurso interpuesto por Gustau L.A.
y Jaume A.A. y declara lesionados «por la inactividad de la
Administración demandada los derechos fundamentales invocados».
Los hechos se remontan al año 2003, cuando los demandantes se
trasladaron a vivir a Malgrat. Pronto descubrieron que entre los
meses de mayo y octubre, coincidiendo con la afluencia turística a
la localidad, los hoteles colindantes con su vivienda organizaban
fiestas nocturnas en sus jardines, con el consiguiente ruido y
molestias que generaban.
Según explicó ayer a EL MUNDO el abogado de los demandantes,
Lluís Gallardo, los niveles de ruido que se se veían obligados a
soportar noche tras noche eran «escandalosos», y no sólo les
repercutía en el sueño, sino que acabó generándoles problemas
depresivos. «Desarrollaron trastornos ansioso-depresivos a raíz de
las molestias continuas» que sufrían, explica Gallardo.
El abogado recuerda que se quejaron enseguida a la Administración
local, pero que fue «inútil». «Desde hacía 25 años, había quejas de
vecinos por situaciones similares en la localidad», apunta Gallardo,
para recordar que el incumplimiento de la normativa sobre ruidos es
habitual en zonas turísticas de la costa durante el verano, ante la
pasividad de muchos ayuntamientos.
Tras observar que el Ayuntamiento de Malgrat desoía las quejas
que le planteaban, los demandantes decidieron recurrir a la justicia
ordinaria, y así fue como, pese a obtener una respuesta
desestimatoria en primera instancia, el Tribunal Superior de
Justícia de Catalunya finalmente les ha dado parte de razón.
Según el TSJC, el Ayuntamiento incurrió en «inactividad jurídica»
pese a que tramitó expedientes sancionadores. Y es que, según la
Sala, su intervención «no fue ni la debida ni la bastante para poner
coto» a unas actividades de particulares, que originalmente
autorizadas por el Ayuntamiento «debieron no sólo ser vigiladas» en
su correcto funcionamiento con actuaciones municipales de inspección
y control, sino también en este caso corregidas con todos los medios
que la panoplia jurídica confiere a las administraciones locales».
Recuerda el tribunal que el Ayuntamiento debería haber actuado
sin esperar las quejas, ya que «lo que se hallaba en grave peligro,
eran los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la
intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de
unos ciudadanos del dicho municipio».
Al conocer el fallo de la justícia, la Associació Catalana Contra
la Contaminació Acústica lamentó la excesiva permisividad de los
ayuntamientos con las actividades de ocio nocturno en espacios al
descubierto.
Para la asociación, «con la excusa de servir de diversión al
turismo de la costa, se permiten auténticas agresiones a la salud y
a la intimidad del vecindario que la ha de servir en beneficio de
las empresas y de la misma Administración».
En este sentido, la ACCA mostró ayer su satisfacción ante la
decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
en defensa de los derechos fundamentales.