Viernes, 18 de agosto de 2006. Año XVIII. Número: 6.090.
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Condenan al Ayuntamiento de Malgrat por no atender las quejas por ruidos de dos vecinos
El TSJC obliga al consistorio a indemnizar con 2.000 euros a los afectados, que soportaban la música nocturna de las fiestas organizadas en los hoteles
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Malgrat a indemnizar con un total de 4.000 euros a dos vecinos de la localidad que se vieron obligados a soportar las molestias de la música nocturna ante la pasividad municipal.

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La sentencia, dictada por la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, estima parcialmente el recurso interpuesto por Gustau L.A. y Jaume A.A. y declara lesionados «por la inactividad de la Administración demandada los derechos fundamentales invocados».

Los hechos se remontan al año 2003, cuando los demandantes se trasladaron a vivir a Malgrat. Pronto descubrieron que entre los meses de mayo y octubre, coincidiendo con la afluencia turística a la localidad, los hoteles colindantes con su vivienda organizaban fiestas nocturnas en sus jardines, con el consiguiente ruido y molestias que generaban.

Según explicó ayer a EL MUNDO el abogado de los demandantes, Lluís Gallardo, los niveles de ruido que se se veían obligados a soportar noche tras noche eran «escandalosos», y no sólo les repercutía en el sueño, sino que acabó generándoles problemas depresivos. «Desarrollaron trastornos ansioso-depresivos a raíz de las molestias continuas» que sufrían, explica Gallardo.

El abogado recuerda que se quejaron enseguida a la Administración local, pero que fue «inútil». «Desde hacía 25 años, había quejas de vecinos por situaciones similares en la localidad», apunta Gallardo, para recordar que el incumplimiento de la normativa sobre ruidos es habitual en zonas turísticas de la costa durante el verano, ante la pasividad de muchos ayuntamientos.

Tras observar que el Ayuntamiento de Malgrat desoía las quejas que le planteaban, los demandantes decidieron recurrir a la justicia ordinaria, y así fue como, pese a obtener una respuesta desestimatoria en primera instancia, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya finalmente les ha dado parte de razón.

Según el TSJC, el Ayuntamiento incurrió en «inactividad jurídica» pese a que tramitó expedientes sancionadores. Y es que, según la Sala, su intervención «no fue ni la debida ni la bastante para poner coto» a unas actividades de particulares, que originalmente autorizadas por el Ayuntamiento «debieron no sólo ser vigiladas» en su correcto funcionamiento con actuaciones municipales de inspección y control, sino también en este caso corregidas con todos los medios que la panoplia jurídica confiere a las administraciones locales».

Recuerda el tribunal que el Ayuntamiento debería haber actuado sin esperar las quejas, ya que «lo que se hallaba en grave peligro, eran los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de unos ciudadanos del dicho municipio».

Al conocer el fallo de la justícia, la Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica lamentó la excesiva permisividad de los ayuntamientos con las actividades de ocio nocturno en espacios al descubierto.

Para la asociación, «con la excusa de servir de diversión al turismo de la costa, se permiten auténticas agresiones a la salud y a la intimidad del vecindario que la ha de servir en beneficio de las empresas y de la misma Administración».

En este sentido, la ACCA mostró ayer su satisfacción ante la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en defensa de los derechos fundamentales.

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