El Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Castilla y León ha condenado al Ayuntamiento de Valladolid
a pagar una indemnización de 113.946,12 euros por su pasividad en la
protección de los daños a la salud a una familia por los ruidos de
un bar musical. Estima el alto tribunal que la Administración local
actuó con falta de eficacia y lentitud en sus competencias de
control de la contaminación acústica y de inspección de las
licencias de un establecimiento de hostelería.
Los hechos se
remontan a los años noventa y la demanda judicial al mes de abril
del 2002; aunque el TSJ ha dictado sentencia, con fecha del pasado
24 de marzo, contra la que no cabe recurso.
Aprueban así los
magistrados de forma parcial la demanda contra una desestimación por
silencio administrativo de una reclamación por responsabilidad
patrimonial y acuerdan condenar al pago del 50% de la cantidad
reclamada. La indemnización se concreta, por lo tanto, en 34.435,22,
30.767,84 y 29.243 euros para cada uno de los tres miembros de una
familia que vivía justo encima de la cafetería California, en el
número 37 de la calle Canterac. Actualmente, este establecimiento
que funcionaba como pub ya no existe y el que lo sustituye tras el
traspaso, con otros propietarios, no ocasiona molestia alguna a los
vecinos. Además de las citadas cantidades, la Administración local
deberá pagar los intereses de las mismas computados según el interés
legal del dinero, lo que supone añadir 19.500,06 euros, y del de
ejecución hasta que se haga efectivo el pago, según destacan fuentes
judiciales.
Los vecinos afectados, un matrimonio con un
hijo, presentaron su primera denuncia por los ruidos en 1998, ocho
años después de su apertura, un retraso que ha contribuido a rebajar
la indemnización. Después, las quejas se sucedieron y no solo por
los ruidos sino porque el local disponía de licencia de obra y de
apertura pero no de primera ocupación.
Mediciones
En mayo de 1999, la medición
de los técnicos municipales registró 45,6 decibelios cuando lo
permitido, por el Decreto 3/1995, son 35 de día y 30 por la noche y
esta misma normativa establece que sobrepasar los límites en diez
decibelios debe suponer una orden de clausura. El Ayuntamiento
realizó varias mediciones y en todas se detectó que superaban los
límites legales. La cafetería además solamente disponía de
autorización para servir bebidas pero no para poner música, pese a
lo cual tenía varios aparatos de televisión y no cumplía las medidas
de aislamiento acústico exigidas. Destaca la sentencia que, pese a
estas carencias de licencia, no consta que fuese objeto de
requerimiento e inspección administrativa antes de las denuncias y
tras ellas no se ordenó el cese de los ruidos.
El TSJ rechaza
los argumentos municipales de carecer de competencias y recoge
antecedentes judiciales y normativa en vigor en la época. Destaca no
obstante el alto tribunal que el Ayuntamiento no permaneció
totalmente impasible y sin hacer nada sino que aportó medidas, lo
que ha contribuido a no aceptar de forma total el recurso, pero muy
lentamente dado que entre la denuncia y las mediciones pasaron seis
meses. En definitiva, estima que pese a las continuas denuncias no
hubo «una adecuada y eficaz actuación municipal que evite la emisión
de ruidos en su ámbito personal de intimidad».
La familia
padece graves secuelas de trastornos neuróticos y paranoicos,
depresión, estrés y angustia ocasionados por los ruidos, según los
estudios médicos aportados en el juicio.