| |
|
El TSJC confirma una
condena al Ayuntamiento de Calafell (Tarragona) por su pasividad
ante quejas reiteradas por ruidos
|
2008|15:36
TARRAGONA, 15 (EUROPA PRESS) El Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una condena
contra el Ayuntamiento de Calafell (Tarragona) por su "inactividad"
ante la multitud de quejas que los vecinos de la calle Monturiol del
municipio, en la que había 18 locales nocturnos, presentaron ante el
consistorio, la Policía Local e, incluso, el Síndic de Greuges, por
los ruidos que padecían desde 2003.
Con su decisión, el alto
tribunal catalán rechaza el recurso de apelación presentado por el
Ayuntamiento de Calafell contra una sentencia del Juzgado
Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona que en mayo 2007 le
condenó a indemnizar a una de las afectadas por daños y perjuicios,
que fue quien llevó los ruidos a los tribunales.
La
resolución consideraba que se vulneró su derecho a la intimidad
personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio por el
excesivo ruido que debía soportar la perjudicada y que le había
afectado a la salud debido al insomnio y la depresión que padecía,
entre otras patologías.
La indemnización todavía está por
determinar, pero, según la Asociación Catalana contra la
Contaminación Acústica, podría ser la más alta en Catalunya por este
hecho, dado que las denuncias se remontan a cinco años
atrás.
Se da el caso de que es la primera sentencia en
Tarragona en la que se condena a un ayuntamiento por su inactividad
ante las quejas por los ruidos nocturnos y basándose en la
vulneración de los derechos fundamentales.
Al respecto,
fuentes municipales explicaron a Europa Press que actualmente en la
zona ya no quedan casi locales nocturnos.
POLUCIÓN ACÚSTICA
"INSOPORTABLE".
El ayuntamiento recurrió la sentencia,
alegando que las mediciones que aportó la demandante carecían de
certeza y que no podía valorarse la declaración del testigo de cargo
porque era un vecino que reside en Calafell únicamente los fines de
semana y en verano.
El TSJC, sin embargo, rechaza estas
alegaciones e incide en que el consistorio conocía las quejas de los
vecinos de la zona por el excesivo ruido en la calle Monturiol, que
albergaba 18 locales nocturnos y tenía como eslogan 'Isla de la
Marcha'.
Las mediciones realizadas, además, dieron un
resultado de alrededor de 70 decibelios, cuando por normativa los
valores límites de incisión son de 55 decibelios por la
noche.
A pesar de ello, según subraya el tribunal, el
municipio no actuó y lo constata con el hecho de que las mediciones
realizadas en 2003 y 2005 dieran resultados similares, por encima de
lo permitido por la ley.
En tales circunstancias, afirma la
sentencia, "cabe calificar la polución acústica de las notas de
grave, innecesaria e insoportable para con los derechos
fundamentales a la integridad física y moral, la intimidad personal
y familiar, y a la inviolabilidad de domicilio".
|
|
[Infoservicios]
[Foros de Actualidad]
|