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COSTA | Sabado 16
de Febrero, a las 08:41:h Condena al Ayuntamiento de Calafell
por pasividad ante el ruido en la calle El Ayuntamiento de Calafell deberá indemnizar a una
vecina por los daños sufridos durante años a causa del ruido en su
calle, donde se concentra un gran número de bares para jóvenes. El
Tribunal Superior desestima el recurso del consistorio, por lo que
debe acatarse la sentencia que obliga al Ayuntamiento a tomar
medidas para «el cese de la vulneración de los derechos
fundamentales» y reconoce el derecho de indemnización para la mujer.
La sentencia condena la «inactividad» del Ayuntamiento, que dijo que
acepta la resolución. por
José M. Baselga |
Llevaban años
denunciando el ruido de su calle, donde se concentra la movida joven
de Calafell. Sin embargo, ni las denuncias, instancias al
Ayuntamiento, cartas al Síndic de Greuges o llamadas a la Policía
Local servían de nada, a pesar de que el Ayuntamiento tenía
constancia por las pruebas sonométricas realizadas que en la calle
se superaban los niveles de ruido permitidos. Esa «inactividad» del
consistorio para evitar los ruidos ha sido condenada por el tribunal
y obliga a una indemnización.
La vecina, que aportó
informes médicos, señaló que el intenso ruido la obligó a
tratamiento por ansiedad y depresión por síndrome de estrés
continuado, lo que motivó una falta de descanso, insomnio e
irritabilidad. En el mismo sentido la sentencia apunta que el
Ayuntamiento no ha velado por los derechos a la integridad física y
moral, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio
a los que tiene derecho todo ciudadano.
La primera condena a
un ayuntamiento en el Camp por el exceso de ruido podría ser
recurrida al Constitucional, pero es poco probable, ya que incluso
hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenan
a administraciones por no evitar niveles de ruido que afectan a los
ciudadanos.
'Se acata'
Desde el Ayuntamiento de
Calafell se dijo que se acata la sentencia, aunque se recuerda que
los hechos vienen desde hace años, con anteriores equipos de
gobierno, y que estando el actual en la oposición ya se había
advertido de la necesidad de tomar medidas para controlar los ruidos
en la calle. El alcalde Jordi Sánchez señaló que ya se han puesto en
marcha los controles en los bares y que no se dudará en cerrar
locales si se vulnera la ordenanza reguladora de ruidos.
Aunque la sentencia señala que los responsables del
ruido pueden ser los locales de ocio, bares musicales y discotecas,
la gran concentración de personas en la calle Monturiol también
puede ser causante de un aumento de los niveles sonoros muy por
encima de lo permitido.
En este sentido, el abogado de la
acusación, Lluís Gallardo, apunta que, además de los controles y
medidas que puedan hacerse en los locales, obligando a medidas de
insonorización, el Ayuntamiento también debe poner freno a prácticas
molestas como los botellones en la calle. «El consistorio tiene
recursos para evitar comportamientos que generen molestias. No se va
a impedir a nadie que hable en la calle, pero hay actividades
molestas que no están autorizadas», señaló el abogado, de la
Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica.
Indemnización
El fallo del juzgado de lo contencioso
reconoce el derecho de indemnización para la afectada pero determina
que su cuantía se debe determinar durante la ejecución de la
sentencia.
Ésta ahora es de difícil cuantificación, ya
que está en función del ordenamiento al Ayuntamiento de tomar
«cuantas medidas sean necesarias» para el cese de las molestias. El
letrado de la acusación explicó que deberán contabilizarse los daños
padecidos, tanto físicos como morales o económicos, por no haber
podido usar la vivienda que adquirió la mujer, desde que llegó a la
localidad y cursó la primera denuncia hasta cuando quede acreditado
que se ha puesto solución a la problemática.
Calafell La Nit
es una asociación de empresarios del ocio nocturno. Al conocer la
sentencia manifestaban que llevan «mucho tiempo» esperando que el
Ayuntamiento redacte una ordenanza clara y que se aplique.
Explican que ahora sólo se diferencian dos tipos de locales:
los bares musicales, a los que se exige unas medidas de
insonorización, que muchos ya cumplen, y los simplemente locales, en
los que no puede haber ningún tipo de emisión de sonidos. «Hay bares
para jóvenes en la calle que llevan más de un año sin una simple
radio o una televisión para poner un vídeo».
Los empresarios
piden que se haga un estudio sonométrico de la capacidad sonora que
puede asumir cada local para no molestar ni en el exterior ni en el
edificio, «y que a partir de esos parámetros se pongan limitadores
de sonido». Sin embargo, llevan tiempo esperando pero no han
recibido respuestas del Ayuntamiento, aunque ahora tendrán una
próxima reunión con el consistorio para buscar soluciones.
«Lo que sí tenemos son numerosos controles de la Policía
Local y de los Mossos d'Esquadra». Desde Calafell La Nit se señala
que «si no tienes licencia de bar musical y ven que tienes una
simple radio encendida ya te abren un expediente. No es la solución
porque Calafell es un pueblo turístico. Esas medidas acabarán con el
turismo».
La asociación de hecho nació hace unos meses por
el compromiso de los empresarios del ocio para el cumplimiento de la
normativa y buscar atraer un turismo de calidad. Incluso han
impulsado campañas para adecuar sus locales y evitar molestias a los
vecinos.
«Otra cosa es lo que pase en la calle», explican
desde la entidad. «Nosotros nos responsabilizamos de lo que pase
dentro de nuestros locales».
No obstante, se apunta al
exceso de celo de algunos vecinos a la hora de quejarse y que se han
instalado cuando ya sabían cómo era la calle. De hecho, la actual
calle Monturiol tiene muchos menos locales para jóvenes de los que
había hace sólo unos años. «Si se mide el ruido ambiental, quizá
haya más en el paseo marítimo».
Calafell tiene una ordenanza
reguladora del ruido y las vibraciones, que define como ruido a
«cualquier sonido susceptible de molestar a la población o causar un
efecto psicológico o fisiológico, como ansiedad, estrés o trastornos
similares». La ordenanza determina que en cada zona del municipio se
deben establecer niveles de ruido que no se deben sobrepasar.
Sobre el comportamiento en la vía pública se apunta que «ha
de mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia» y que
cualquier actividad «debe disponer de autorización municipal, que
impone condiciones por la posible incidencia de ruidos» y que ante
el incumplimiento se puede paralizar por las autoridades.
En
este sentido los vecinos critican la concentración de jóvenes en la
calle para realizar botellón, aunque la ordenanza general de
convivencia ciudadana prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en
los espacios públicos. Esta ordenanza también señala el respeto de
normas de comportamiento en la vía pública.
La norma
municipal también determina una tipología de locales en los que se
establecen los límites máximos para cada caso, las medidas de
insonorización a aplicar y que el Ayuntamiento debería realizar los
controles necesarios.
Es muy abundante la
jurisprudencia en materia de ruidos y cada vez más las sentencias.
El Tribunal Constitucional dictó que «el ruido puede llegar a
representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra
sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de
vida de los ciudadanos», según la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y las directrices de la Organización
Mundial de la Salud.
Y es que un exceso de ruido atenta
contra los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la
Constitución, por los que deben velar las administraciones. Esa
protección se especifica que debe ser «frente a injerencias de
terceras personas y frente a los riesgos que puedan surgir en una
sociedad tecnológicamente avanzada».
Hay sentencias en las
que incluso se considera que no es necesaria la medición sonométrica
en el interior de una vivienda cuando un Ayuntamiento ha calificado
una zona como acústicamente saturada y donde es evidente el
«alboroto nocturno». Otros fallos judiciales también apuntan que no
se puede alegar que los locales musicales ya se hallaban con
anterioridad a la instalación de una persona en una zona. Este punto
también ha sido uno de los argumentos de la acusación contra el
Ayuntamiento de Calafell.
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