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Sabado, 19:51 h del 16 de Febrero de 2008
COSTA | Sabado 16 de Febrero, a las 08:41:h
Condena al Ayuntamiento de Calafell por pasividad ante el ruido en la calle El Ayuntamiento de Calafell deberá indemnizar a una vecina por los daños sufridos durante años a causa del ruido en su calle, donde se concentra un gran número de bares para jóvenes. El Tribunal Superior desestima el recurso del consistorio, por lo que debe acatarse la sentencia que obliga al Ayuntamiento a tomar medidas para «el cese de la vulneración de los derechos fundamentales» y reconoce el derecho de indemnización para la mujer. La sentencia condena la «inactividad» del Ayuntamiento, que dijo que acepta la resolución.
por José M. Baselga |

Llevaban años denunciando el ruido de su calle, donde se concentra la movida joven de Calafell. Sin embargo, ni las denuncias, instancias al Ayuntamiento, cartas al Síndic de Greuges o llamadas a la Policía Local servían de nada, a pesar de que el Ayuntamiento tenía constancia por las pruebas sonométricas realizadas que en la calle se superaban los niveles de ruido permitidos. Esa «inactividad» del consistorio para evitar los ruidos ha sido condenada por el tribunal y obliga a una indemnización.


La vecina, que aportó informes médicos, señaló que el intenso ruido la obligó a tratamiento por ansiedad y depresión por síndrome de estrés continuado, lo que motivó una falta de descanso, insomnio e irritabilidad. En el mismo sentido la sentencia apunta que el Ayuntamiento no ha velado por los derechos a la integridad física y moral, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio a los que tiene derecho todo ciudadano.

La primera condena a un ayuntamiento en el Camp por el exceso de ruido podría ser recurrida al Constitucional, pero es poco probable, ya que incluso hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenan a administraciones por no evitar niveles de ruido que afectan a los ciudadanos.

'Se acata'

Desde el Ayuntamiento de Calafell se dijo que se acata la sentencia, aunque se recuerda que los hechos vienen desde hace años, con anteriores equipos de gobierno, y que estando el actual en la oposición ya se había advertido de la necesidad de tomar medidas para controlar los ruidos en la calle. El alcalde Jordi Sánchez señaló que ya se han puesto en marcha los controles en los bares y que no se dudará en cerrar locales si se vulnera la ordenanza reguladora de ruidos.


Aunque la sentencia señala que los responsables del ruido pueden ser los locales de ocio, bares musicales y discotecas, la gran concentración de personas en la calle Monturiol también puede ser causante de un aumento de los niveles sonoros muy por encima de lo permitido.

En este sentido, el abogado de la acusación, Lluís Gallardo, apunta que, además de los controles y medidas que puedan hacerse en los locales, obligando a medidas de insonorización, el Ayuntamiento también debe poner freno a prácticas molestas como los botellones en la calle. «El consistorio tiene recursos para evitar comportamientos que generen molestias. No se va a impedir a nadie que hable en la calle, pero hay actividades molestas que no están autorizadas», señaló el abogado, de la Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica.

Indemnización

El fallo del juzgado de lo contencioso reconoce el derecho de indemnización para la afectada pero determina que su cuantía se debe determinar durante la ejecución de la sentencia.


Ésta ahora es de difícil cuantificación, ya que está en función del ordenamiento al Ayuntamiento de tomar «cuantas medidas sean necesarias» para el cese de las molestias. El letrado de la acusación explicó que deberán contabilizarse los daños padecidos, tanto físicos como morales o económicos, por no haber podido usar la vivienda que adquirió la mujer, desde que llegó a la localidad y cursó la primera denuncia hasta cuando quede acreditado que se ha puesto solución a la problemática.

Calafell La Nit es una asociación de empresarios del ocio nocturno. Al conocer la sentencia manifestaban que llevan «mucho tiempo» esperando que el Ayuntamiento redacte una ordenanza clara y que se aplique.

Explican que ahora sólo se diferencian dos tipos de locales: los bares musicales, a los que se exige unas medidas de insonorización, que muchos ya cumplen, y los simplemente locales, en los que no puede haber ningún tipo de emisión de sonidos. «Hay bares para jóvenes en la calle que llevan más de un año sin una simple radio o una televisión para poner un vídeo».

Los empresarios piden que se haga un estudio sonométrico de la capacidad sonora que puede asumir cada local para no molestar ni en el exterior ni en el edificio, «y que a partir de esos parámetros se pongan limitadores de sonido». Sin embargo, llevan tiempo esperando pero no han recibido respuestas del Ayuntamiento, aunque ahora tendrán una próxima reunión con el consistorio para buscar soluciones.

«Lo que sí tenemos son numerosos controles de la Policía Local y de los Mossos d'Esquadra». Desde Calafell La Nit se señala que «si no tienes licencia de bar musical y ven que tienes una simple radio encendida ya te abren un expediente. No es la solución porque Calafell es un pueblo turístico. Esas medidas acabarán con el turismo».

La asociación de hecho nació hace unos meses por el compromiso de los empresarios del ocio para el cumplimiento de la normativa y buscar atraer un turismo de calidad. Incluso han impulsado campañas para adecuar sus locales y evitar molestias a los vecinos.

«Otra cosa es lo que pase en la calle», explican desde la entidad. «Nosotros nos responsabilizamos de lo que pase dentro de nuestros locales».

No obstante, se apunta al exceso de celo de algunos vecinos a la hora de quejarse y que se han instalado cuando ya sabían cómo era la calle. De hecho, la actual calle Monturiol tiene muchos menos locales para jóvenes de los que había hace sólo unos años. «Si se mide el ruido ambiental, quizá haya más en el paseo marítimo».

Calafell tiene una ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones, que define como ruido a «cualquier sonido susceptible de molestar a la población o causar un efecto psicológico o fisiológico, como ansiedad, estrés o trastornos similares». La ordenanza determina que en cada zona del municipio se deben establecer niveles de ruido que no se deben sobrepasar.

Sobre el comportamiento en la vía pública se apunta que «ha de mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia» y que cualquier actividad «debe disponer de autorización municipal, que impone condiciones por la posible incidencia de ruidos» y que ante el incumplimiento se puede paralizar por las autoridades.

En este sentido los vecinos critican la concentración de jóvenes en la calle para realizar botellón, aunque la ordenanza general de convivencia ciudadana prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos. Esta ordenanza también señala el respeto de normas de comportamiento en la vía pública.

La norma municipal también determina una tipología de locales en los que se establecen los límites máximos para cada caso, las medidas de insonorización a aplicar y que el Ayuntamiento debería realizar los controles necesarios.



Es muy abundante la jurisprudencia en materia de ruidos y cada vez más las sentencias. El Tribunal Constitucional dictó que «el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos», según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

Y es que un exceso de ruido atenta contra los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución, por los que deben velar las administraciones. Esa protección se especifica que debe ser «frente a injerencias de terceras personas y frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada».

Hay sentencias en las que incluso se considera que no es necesaria la medición sonométrica en el interior de una vivienda cuando un Ayuntamiento ha calificado una zona como acústicamente saturada y donde es evidente el «alboroto nocturno». Otros fallos judiciales también apuntan que no se puede alegar que los locales musicales ya se hallaban con anterioridad a la instalación de una persona en una zona. Este punto también ha sido uno de los argumentos de la acusación contra el Ayuntamiento de Calafell.


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