Nadie diría que la música de Schumann
puede estar en el origen de un litigio, pero incluso las mejores
partituras son capaces de enturbiar la convivencia vecinal. La
sentencia que ha condenado a unos abuelos de Bilbao a indemnizar a
sus vecinos con 4.500 euros por las molestias que les causaba su
nieto al tocar el piano tiene varios elementos novedosos. Según los
expertos consultados, contribuirá a abrir la vía a nuevas
compensaciones para las personas que deciden denunciar los ruidos
que soportan en su vida cotidiana.
El fallo del Juzgado de
Primera Instancia número 10 de Bilbao da la razón a un matrimonio
que oía tocar el piano «diariamente, sin respetar las fiestas» y
«tanto al mediodía como a la tarde y a la noche» al nieto de los
vecinos de abajo. La situación se prolongó durante unos dos años y
medio. Según consta en la sentencia, el padre del niño se ofreció a
insonorizar la habitación o a trasladar el piano a otra vivienda,
pero no lo llevó a cabo.
El proceso judicial ha durado un
año. Durante el juicio, se practicó una prueba pericial que resultó
determinante. Un profesor del Conservatorio interpretó en el piano
del niño el mismo repertorio que él solía tocar, mientras un
inspector del Ayuntamiento de Bilbao medía los niveles de presión
sonora. El resultado demostró que «el sonido sobrepasaba los valores
permitidos por la ordenanza de protección del Medio
Ambiente».
El abogado de los demandantes, Juan Ignacio Marcos
González, considera que «lo más novedoso de la sentencia es el
reconocimiento de los daños morales», además de la cuantía de la
compensación económica y la imposición de costas a los demandados,
lo que supone más de 2.000 euros. «España es el segundo país más
ruidoso del mundo después de Japón, y empieza a haber conciencia del
problema», afirma. «Cuando se haga una medición de ruido que supere
el límite legal, se puede conseguir que cese, además de una
indemnización por daños y perjuicios e incluso las
costas».
En la 'sentencia del piano', la juez sostiene que la
molestia originada «constituye en sí misma un daño moral
indemnizable por el desasosiego, el sufrimiento, la incomodidad y la
merma de calidad de vida que supone». En el caso de los demandantes,
además, el ruido resulta particularmente «desaconsejable» por sus
problemas de salud. El hombre ha sufrido una trombosis y su esposa
padece cefaleas.
Sensibilidad
La asociación
contra el ruido Adecavi, integrada en Ekologistak Martxan, opina que
resoluciones como ésta pueden animar a los afectados a acudir a los
tribunales. «El derecho a la indemnización está reconocido por el
Supremo y hay abundante jurisprudencia, pero a veces en primera
instancia hay problemas para reconocer los daños morales. No todos
los jueces tienen la misma sensibilidad», explica Alfonso Terceño,
abogado ambientalista y miembro de la comisión jurídica de la
entidad.
A su despacho llegan «una o dos llamadas diarias»
de ciudadanos vascos hartos de convivir con el ruido. De todos
ellos, sólo la tercera parte presenta una denuncia, y son menos aún
los que van a juicio. «Hay gente que opta por vender el piso»,
desvela.