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Agencias / Telemadrid  | 14/02/07  |
El juzgado levanta la suspensión de los actos en la calle del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife

El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife levantó este lunes, mediante un nuevo auto, la suspensión cautelar de los actos musicales nocturnos en la calle del Carnaval de la capital tinerfeña, que comienzan el próximo viernes.

En el auto, que se ha hecho público tras la reunión mantenida este lunes por las partes en el juzgado, se declara inadmisible la petición de suspensión de los actos del Carnaval en la calle solicitada por un grupo de vecinos a los que les molestaba el ruido.

Según el juez, la suspensión del Carnaval no ha lugar porque la medida cautelar planteada fue resuelta ya para el año 2007 por una sentencia dictada en el año 2006 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, por lo tanto, este asunto es cosa ya juzgada.

"La suspensión cautelar de los Carnavales de 2007 solamente puede ser juzgada una vez y ha sido ya juzgada", dice el auto del juez de lo contencioso-administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Jaime Guilarte Martín-Calero.

El pasado jueves, el juzgado de lo contencioso-administrativo comunicó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que se suspendían de forma cautelar los actos musicales nocturnos en la calle a petición de un grupo de vecinos del centro de la capital molestos por el ruido.

Durante la mañana de este lunes se reunieron en el juzgado la representación legal de las partes en conflicto, los letrados del Ayuntamiento de la capital tinerfeña, de los vecinos y de las murgas y comparsas, mientras que un centenar de personas se congregaron ante el edificio judicial pidiendo la celebración del Carnaval.

Tras la comparecencia, el juez dictó un auto en el que atiende los razonamientos del Ayuntamiento de que la petición de suspensión del Carnaval ya había sido resuelto en una sentencia anterior.

El 10 de febrero de 2006, el juez denegó la suspensión del Carnaval 2006 de Santa Cruz de Tenerife tras la denuncia presentada por un grupo de vecinos de la zona centro que se quejaban de los ruidos y molestias que les ocasionaba el Carnaval.

Esta decisión fue recurrida por los vecinos ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que resolvió el proceso de vulneración de derechos fundamentales por el Carnaval del año 2006 y también del 2007.

Según el auto hecho público este lunes por el juez Jaime Guilarte Martín-Calero, en el fundamento jurídico quinto de dicha sentencia ya se refería que los vecinos solicitaban también "la suspensión cautelar del Carnaval 2007", decisión que la sala no estimó procedente.

Asimismo, en el fallo, la sala afirmaba expresamente que no hay lugar "a la adopción de la suspensión de los Carnavales de 2007 solicitada".

Por todo ello, el juez Guilarte afirma que "la suspensión cautelar de los Carnavales de 2007 solamente puede ser juzgada una vez", y ya lo fue el año pasado.

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