En el auto, que se ha hecho público tras la
reunión mantenida este lunes por las partes en el
juzgado, se declara inadmisible la petición de
suspensión de los actos del Carnaval en la calle
solicitada por un grupo de vecinos a los que les
molestaba el ruido.
Según el juez, la suspensión del Carnaval no ha lugar
porque la medida cautelar planteada fue resuelta ya para
el año 2007 por una sentencia dictada en el año 2006 por
la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, y, por lo tanto, este
asunto es cosa ya juzgada.
"La suspensión cautelar de los Carnavales de 2007
solamente puede ser juzgada una vez y ha sido ya
juzgada", dice el auto del juez de lo
contencioso-administrativo número 1 de Santa Cruz de
Tenerife, Jaime Guilarte Martín-Calero.
El pasado jueves, el juzgado de lo
contencioso-administrativo comunicó al Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife que se suspendían de forma
cautelar los actos musicales nocturnos en la calle a
petición de un grupo de vecinos del centro de la capital
molestos por el ruido.
Durante la mañana de este lunes se reunieron en el
juzgado la representación legal de las partes en
conflicto, los letrados del Ayuntamiento de la capital
tinerfeña, de los vecinos y de las murgas y comparsas,
mientras que un centenar de personas se congregaron ante
el edificio judicial pidiendo la celebración del
Carnaval.
Tras la comparecencia, el juez dictó un auto en el
que atiende los razonamientos del Ayuntamiento de que la
petición de suspensión del Carnaval ya había sido
resuelto en una sentencia anterior.
El 10 de febrero de 2006, el juez denegó la
suspensión del Carnaval 2006 de Santa Cruz de Tenerife
tras la denuncia presentada por un grupo de vecinos de
la zona centro que se quejaban de los ruidos y molestias
que les ocasionaba el Carnaval.
Esta decisión fue recurrida por los vecinos ante la
sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que resolvió el
proceso de vulneración de derechos fundamentales por el
Carnaval del año 2006 y también del 2007.
Según el auto hecho público este lunes por el juez
Jaime Guilarte Martín-Calero, en el fundamento jurídico
quinto de dicha sentencia ya se refería que los vecinos
solicitaban también "la suspensión cautelar del Carnaval
2007", decisión que la sala no estimó procedente.
Asimismo, en el fallo, la sala afirmaba expresamente
que no hay lugar "a la adopción de la suspensión de los
Carnavales de 2007 solicitada".
Por todo ello, el juez Guilarte afirma que "la
suspensión cautelar de los Carnavales de 2007 solamente
puede ser juzgada una vez", y ya lo fue el año pasado.