PAMPLONa. El
Ayuntamiento del Valle de Elorz ha sido condenado a adoptar
"las medidas correctoras y mecanismos que permitan el control
automático del ruido emitido por las campanas del reloj de la
torre de la iglesia parroquial de Torres de Elorz", con el fin
de que se mantenga dentro de los límites impuestos por la
normativa.
El vecino de Torres de Elorz Luis Martínez Torres se quejó
al Ayuntamiento del Valle de Elorz por el excesivo ruido, que
en su opinión, producían las campanas del reloj situadas en la
torre de la iglesia del pueblo. El Ayuntamiento envió al lugar
a la ingeniera municipal, que realizó una medición que
determinó que el nivel de ruido no excedía los límites
permitidos. El autor de la queja, por su parte, presentó otra
medición en la que sí se superaba el nivel.
El pasado 30 de mayo Luis Martínez interpuso un recurso
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra la
desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud
que había dirigido al Ayuntamiento del Valle para que se
redujera el ruido de las campanas. En su recurso, Luis
Martínez pedía que se adoptasen las medidas para conseguir que
el nivel sonoro de las campanas se mantuviese, tanto durante
el día como por la noche, dentro de los límites impuestos por
el decreto foral que establece las condiciones técnicas que
deben cumplir las actividades emisoras de ruidos o
vibraciones.
La Administración local se opuso alegando que el nivel de
ruido detectado lo fue a través de una medición incorrecta,
"puesto que la misma se llevó a cabo fuera del edificio y no
dentro de él, añadiendo que la casa del actor no reúne las
debidas condiciones de aislamiento y que la suya es la única
queja formulada en la localidad", según se explica en la
sentencia.
El Tribunal rechaza dichas alegaciones al señalar que el
decreto foral establece que "se utilizará el nivel sonoro
exterior como indicador del grado de molestia generado por un
ruido en un punto receptor, cuando se presuma que el ruido se
transmite desde el local emisor por vía aérea, situación que
se produce generalmente cuando el punto receptor y el local
emisor están en edificios distintos", mientras, según el
apartado 3 de dicho precepto, "se utilizará el nivel sonoro
interior como indicador del grado de molestia generado por un
ruido en un local receptor, cuando se presuma que el ruido se
transmite desde el local emisor por la estructura, situación
que se produce generalmente cuando el local receptor y el
local emisor están en el mismo edificio".
En consecuencia, el Tribunal da credibididad a la medición
encargada por el denunciante a un perito, considerando que fue
realizada correctamente y, como consecuencia, ratifica que el
ruido de las campanas "excedía de los límites sonoros
tolerados".
Además, indica que no se ha acreditado la deficiente
insonorización de la vivienda y añade que Luis Martínez "dice
que los muros de la misma tienen un metro de espesor". Sobre
el hecho de que ningún otro vecino hubiese formulado
denuncias, la sentencia considera que no es una razón para no
adoptar las medidas correctoras "impuestas por el obligado
respeto al sosiego y descanso de las personas, elevado incluso
al rango de derecho fundamental por la jurisprudencia, en
cuanto afectante a la intimidad personal y a la inviolabilidad
del domicilio".
Por todo ello, condena al Ayuntamiento del Valle de Elorz
"a adoptar las medidas correctoras y mecanismos que permitan
el control automático del ruido emitido por las campanas del
reloj de la iglesia parroquial de Torres de Elorz, a fin de
que el mismo se mantenga, tanto en horario diurno como
nocturno, dentro de los límites impuestos". >d.n.