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El Ayuntamiento del Valle de Elorz, condenado a reducir el ruido de las campanas del reloj de Torres
Un vecino acudió a los Tribunales al no ver atendida su queja en el consistorio
Las mediciones demostraron que en el exterior del domicilio del demandante se superaba el nivel sonoro autorizado
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Torre de la iglesia parroquial de Torres de Elorz.Foto: javier bergasa

PAMPLONa. El Ayuntamiento del Valle de Elorz ha sido condenado a adoptar "las medidas correctoras y mecanismos que permitan el control automático del ruido emitido por las campanas del reloj de la torre de la iglesia parroquial de Torres de Elorz", con el fin de que se mantenga dentro de los límites impuestos por la normativa.

El vecino de Torres de Elorz Luis Martínez Torres se quejó al Ayuntamiento del Valle de Elorz por el excesivo ruido, que en su opinión, producían las campanas del reloj situadas en la torre de la iglesia del pueblo. El Ayuntamiento envió al lugar a la ingeniera municipal, que realizó una medición que determinó que el nivel de ruido no excedía los límites permitidos. El autor de la queja, por su parte, presentó otra medición en la que sí se superaba el nivel.

El pasado 30 de mayo Luis Martínez interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud que había dirigido al Ayuntamiento del Valle para que se redujera el ruido de las campanas. En su recurso, Luis Martínez pedía que se adoptasen las medidas para conseguir que el nivel sonoro de las campanas se mantuviese, tanto durante el día como por la noche, dentro de los límites impuestos por el decreto foral que establece las condiciones técnicas que deben cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

La Administración local se opuso alegando que el nivel de ruido detectado lo fue a través de una medición incorrecta, "puesto que la misma se llevó a cabo fuera del edificio y no dentro de él, añadiendo que la casa del actor no reúne las debidas condiciones de aislamiento y que la suya es la única queja formulada en la localidad", según se explica en la sentencia.

El Tribunal rechaza dichas alegaciones al señalar que el decreto foral establece que "se utilizará el nivel sonoro exterior como indicador del grado de molestia generado por un ruido en un punto receptor, cuando se presuma que el ruido se transmite desde el local emisor por vía aérea, situación que se produce generalmente cuando el punto receptor y el local emisor están en edificios distintos", mientras, según el apartado 3 de dicho precepto, "se utilizará el nivel sonoro interior como indicador del grado de molestia generado por un ruido en un local receptor, cuando se presuma que el ruido se transmite desde el local emisor por la estructura, situación que se produce generalmente cuando el local receptor y el local emisor están en el mismo edificio".

En consecuencia, el Tribunal da credibididad a la medición encargada por el denunciante a un perito, considerando que fue realizada correctamente y, como consecuencia, ratifica que el ruido de las campanas "excedía de los límites sonoros tolerados".

Además, indica que no se ha acreditado la deficiente insonorización de la vivienda y añade que Luis Martínez "dice que los muros de la misma tienen un metro de espesor". Sobre el hecho de que ningún otro vecino hubiese formulado denuncias, la sentencia considera que no es una razón para no adoptar las medidas correctoras "impuestas por el obligado respeto al sosiego y descanso de las personas, elevado incluso al rango de derecho fundamental por la jurisprudencia, en cuanto afectante a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio".

Por todo ello, condena al Ayuntamiento del Valle de Elorz "a adoptar las medidas correctoras y mecanismos que permitan el control automático del ruido emitido por las campanas del reloj de la iglesia parroquial de Torres de Elorz, a fin de que el mismo se mantenga, tanto en horario diurno como nocturno, dentro de los límites impuestos". >d.n.

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Los jueces recuerdan "el obligado respeto al sosiego y descanso de las personas, elevado al rango de derecho"
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