L. S. NAVEROS
La fuente de Longoria Carbajal está desde ayer apagada por
orden judicial. El polémico surtidor -que ya fue objeto de otra sentencia
judicial, que obligó a cerrar el agua a partir de las ocho de la tarde y a
insonorizar la sala de máquinas- incumple la normativa de ruidos, por lo que
deberá permanecer sin uso hasta que se resuelva el problema, según ha decidido
la juez Pilar Martínez Ceyanes, titular del Juzgado de lo
contencioso-administrativo número 2.
La sentencia da la razón a la
comunidad de propietarios del edificio «Cinema», ubicado en el número 3 de la
plaza, un edificio de unas 60 viviendas cuyos ocupantes llevan años denunciando
ante el Ayuntamiento las molestias que les ocasionaba la fuente, según señaló
ayer el administrador de la comunidad de propietarios, Francisco Naves. «Las
viviendas afectadas por los ruidos eran los pisos exteriores, y así se lo
comunicamos en repetidas ocasiones al Ayuntamiento, aportando mediciones que
constataban que se superaban los niveles de ruido permitidos incluso en horas
diurnas. Finalmente acudimos a los tribunales», señaló Naves.
La
sentencia analiza primero si la fuente puede ser origen de contaminación
acústica y concluye que sí, «bien por su mecanismo de funcionamiento (motores,
bombas, válvulas, etcétera) o, incluso, por la intensidad, la altura y la
presión de los chorros de agua». La juez rechaza, tal como alegaba el
Ayuntamiento, que el problema se haya resuelto con la insonorización de la sala
de máquinas, y destaca que los vecinos del edificio «Cinema» se quejaban «de que
el agua que mana de los surtidores provoca un nivel de ruido superior al
permitido».
La juez argumenta que «nadie está obligado a soportar de
forma constante y permanente un ruido superior al aceptable». Y añade que «ésta
es una premisa a tener en cuenta cuando se diseñan los espacios urbanos, de modo
y manera que las instalaciones a realizar en ellos, si son susceptibles de
generar ruido, han de guardar una debida distancia con las edificaciones que se
encuentran a su alrededor», algo que considera que no se ha cumplido en Longoria
Carbajal, «habida cuenta de la notoria desproporción entre la fuente y el
espacio en el que se ubica».
La sentencia da por válido el informe
pericial que constató que en tres de las viviendas se superaban los límites
admisibles de ruidos, por lo que concluye que, «pese a su innegable carácter
ornamental, implica una actividad que genera contaminación acústica», por lo que
acuerda que se cierre la fuente «hasta que tal defecto se subsane».
La
fuente de Longoria Carbajal, construida en 1994, fue polémica desde su puesta en
servicio, con quejas por el ruido y por las filtraciones de agua al aparcamiento
subterráneo.