La alcaldesa de Valencia, Rita
Barberá, ayer, en la dársena interior del puerto.
(JOSÉ JORDÁN)
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Valencia figura en diversos
estudios como la ciudad más ruidosa de España
La batalla vecinal contra el exceso de ruido suma una nueva victoria
judicial. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha condenado al
Ayuntamiento de Valencia, que preside Rita Barberá, por no atender las
reclamaciones de unos 360 ciudadanos de la llamada zona de ocio de Woody e
incumplir su propia ordenanza sobre contaminación acústica. La sentencia
da al Consistorio tres meses para que declare Zona Acústicamente Saturada
(ZAS) el entorno de las avenidas de Blasco Ibáñez y Cataluña y la calle de
Menéndez Pelayo, entre otras. Los vecinos lo pidieron sin éxito hace unos
seis años.
Ante la falta de soluciones por parte del Ayuntamiento y tras haber
soportado durante años ruidos nocturnos excesivos, los vecinos de la
comunidad de propietarios del Pasaje del Doctor Bartual Moret se vieron
abocados a la vía judicial para defender su derecho al descanso. Primero
demandaron a locales concretos -una discoteca ha sido clausurada- y
finalmente presentaron ante el TSJ un recurso contencioso-administrativo
tras la desestimación por silencio administrativo de su petición formal
para la declaración de la ZAS.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
les ha dado ahora la razón en una sentencia que reprocha al Consistorio,
gobernado por el PP, el incumplimiento de su propia ordenanza del ruido y
que no concluyera el expediente para convertir en ZAS las calles de los
vecinos afectados. El fallo, que es recurrible en el Tribunal Supremo,
explica que en septiembre de 1998 el pleno del Ayuntamiento acordó iniciar
los trámites para la ZAS y encomendó en los años siguientes varios
informes y mediciones que confirmaron, una y otra vez, que el entorno de
las avenidas de Blasco Ibáñez y Cataluña, y las calles de Cronista Almela
y Vives, Menéndez Pelayo y Ramón Gordillo sobrepasa los parámetros de
ruido de la ordenanza municipal. Según el tribunal, los supuestos
previstos en la norma para declarar la ZAS se cumplen y así debió
decidirlo el Ayuntamiento, que hizo "dejación" de sus competencias.
Precisamente por la ausencia de una resolución del expediente, los vecinos
presentaron su petición formal, que no fue contestada.
El Consistorio alegó al recurso que la medida es una "potestad"
administrativa para actuar contra el ruido, pero no una obligación, y que
el "panorama legal" ha cambiado "de forma radical" con la aprobación de la
legislación estatal y autonómica sobre contaminación acústica, pendiente
de desarrollo. El sector hostelero y de discotecas, también demandado,
esgrimió que la ZAS conculca la libertad de empresa y es
discriminatoria.
El tribunal rechaza estos planteamientos y apunta "que no se comprende
bien por qué" el Ayuntamiento se escuda en los cambios legales para no
aplicar "sus propias normas vigentes en defensa de los intereses de los
ciudadanos". Los magistrados, además, retoman las reflexiones de una
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó en
noviembre de 2004 a España por vulnerar los derechos de otra vecina de
Valencia afectada por la "inactividad" municipal ante el ruido. Por ello,
el tribunal proclama que "no puede inhibirse ante la petición de tutela de
derechos" a la salud y el medio ambiente de los afectados "sumándose a la
inhibición de la Administración Municipal" y estima parcialmente el
recurso. En consecuencia, declara contrario a derecho que el Ayuntamiento
"no concluyera" el expediente iniciado en 1998 para la ZAS y lo condena a
que realice esa declaración "previa delimitación definitiva" del entorno
afectado en un plazo de tres meses.
"Era una sentencia esperada y la recibimos con la alegría de haber
demostrado que tenemos razón", manifestó ayer tras conocer el fallo
Federico Pardo, que impulsó las acciones judiciales de los vecinos de su
comunidad. "Queremos que se cumplan la legalidad y los horarios, hemos
soportado mucho ruido", añadió Pardo. La declaración de ZAS implica frenar
la apertura de locales y no renovar licencias que caduquen, entre otras
medidas.
El equipo de gobierno del PP no reaccionó ayer a la sentencia, que se
suma a otras relacionadas con el ruido en las que los tribunales le han
achacado pasividad y dejadez ante las quejas vecinales por la
contaminación acústica. El portavoz socialista, Rafael Rubio, destacó que
se trata "de otro varapalo jurídico a Barberá" tras la paralización el
martes de las obras del cementerio de Valencia. Rubio censuró "la falta de
actuación del Ayuntamiento en la defensa de la salud de los ciudadanos".
"¿Alguien va a dimitir por esto?", preguntó.
Valencia figura en diversos estudios como la ciudad más ruidosa de
España. El Ayuntamiento, a petición de la oposición, aceptó en abril de
2004 que se redactara un nuevo mapa del ruido, dado que el de 2000 está
obsoleto. La ley estatal obliga a presentarlo antes del 30 de junio de
2007, recordó ayer la concejal socialista Carmina del Río. "A partir de
ese diagnóstico deberán hacerse los planes de actuación", que prevén
medidas concretas por zonas y sectores para combatir el ruido. El
Consistorio, además, tiene pendiente la adaptación de la ordenanza a la
normativa autonómica, para lo que tuvo que ampliar el plazo, y también
deberá retocar otras disposiciones.