Santa Cristina acalla los toques horarios del reloj de la Casa Consistorial para cumplir una sentencia

Cesan las campanadas durante la noche y hasta las ocho de la mañana

 
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El denunciante, David Sobejano, ayer, antes de una rueda de prensa Foto M. A. C.

M. A. CASQUERO. El Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa ha decidido clausurar el toque de las campanas del reloj de la Casa Consistorial durante el descanso nocturno, desde las 22 horas a las 8 horas. Así lo determinó el Tribunal de lo Contencioso con fecha 14 de enero y cuyo plazo de ejecución finalizaba el 29 de septiembre, fecha a la que esperó la alcaldía de Santa Cristina para el cumplimiento de la sentencia. Desde entonces, los sonidos del reloj son perceptibles únicamente durante el día, desde las ocho de la mañana hasta las diez de la noche.
El propietario de la posada "Casa de las Paneras" cuyo edificio se encuentra enfrente a la Casa Consistorial, David Sobejano, manifestaba ayer su «satisfacción y orgullo» resaltando que «por fin se ha resuelto esta situación absurda» que ha venido «padeciendo» durante cinco años, confiando «recuperar la armonía que me ha acompañado en mis recuerdos de la infancia con el pueblo, del que siempre me he sentido orgulloso».
El caso es que la sentencia ha condenado al Ayuntamiento a las costas del procedimiento administrativo que suponen aproximadamente 6.000 euros.
Los hechos se remontan a raíz de la rehabilitación de la antigua casa familiar con destino a uso turístico. El copropietario mantuvo entonces contactos con el alcalde exponiéndole su preocupación «por la incomodidad» del exceso de decibelios del reloj.
Sobejano entendía que se le «daban largas» por lo que presentó una primera queja por escrito el 5 de julio del 2005 a la que el gobierno municipal le responde «darse por enterados» de la situación. Con fecha 25 de enero del 2006, el propietario de la posada informa al alcalde de los resultados arrojados por el informe de medición de decibelios encargado por Sobejano que en todo caso especifican el superar los niveles legales permitidos.
Un mes más tarde, se remite un nuevo escrito al Ayuntamiento a través de abogado solicitando la instalación de limitadores de potencia o en su defecto el control de sonido por las noches ante las quejas recibidas por los primeros clientes del establecimiento. Una nueva misiva presentada ante el Ayuntamiento con fecha 19 de abril de ese año emplaza al Ayuntamiento a la adopción de medidas con el fin de «no perjudicar el descanso de personas al que tienen todo el derecho».
Un nuevo escrito dos meses más tarde advierte de que de persistir la situación se solicitará el amparo de las instituciones competentes, a lo que se le responde desde el Ayuntamiento «que se dan por enterados».
David Sobejano el 5 de julio presenta instancia con información de la situación ante la Consejería de Medio Ambiente cuyo titular advierte al Consistorio en una misiva remitida tres meses más tarde recordando la responsabilidad de la institución local para cumplir y hacer cumplir la normativa vigente emplazando al Ayuntamiento a que en el plazo de un mes asuma y ejerza sus competencias y «adopte las medidas pertinentes para eliminar los problemas de ruido que ocasiona el reloj». Otro escrito del mismo tenor remitido por el Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Consejería otorga el mismo plazo.
Mientras tanto, los vecinos realizan una concentración pacífica a las puertas del Consistorio abogando por la permanencia de los toques del reloj como se había venido produciendo desde su instalación.
Incluso el establecimiento era fruto de actos vandálicos como la tirada de petardos, pintadas con forma de dianas en sus ventanas y fachada, llamadas al timbre en horas intempestivas e, incluso, el dejar una rata muerta en el mismo acceso del local avisando con una llamada al timbre de la puerta. De todos estos extremos, la propiedad presentaba denuncia ante la Guardia Civil de Benavente. Una situación sufrida por los clientes y por la hermana del propietario que precisó de atención médica.
Con fecha 14 de enero de este año el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora se pronunciaba declarando que «se ha incurrido en inactividad y que la misma es contraria a derecho, condenando al Ayuntamiento demandado, a adoptar todas las medidas necesarias» a la par de imponer las costas del procedimiento a este Ayuntamiento.
El pasado 16 de julio el Magistrado-Juez dictó una providencia requiriendo al Ayuntamiento de Santa Cristina para que procediera a «dar cumplimiento de la Sentencia en el plazo de treinta días». Una diligencia de ordenación del secretario del Juzgado de lo Contencioso con fecha del pasado 14 de octubre requiere nuevamente al Ayuntamiento «para que en el plazo de cinco días manifieste y/o aporte informe de las medidas adoptadas para hacer efectivo el cumplimiento del fallo de la sentencia».

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