M. A. CASQUERO. El Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa ha
decidido clausurar el toque de las campanas del reloj de la Casa Consistorial
durante el descanso nocturno, desde las 22 horas a las 8 horas. Así lo determinó
el Tribunal de lo Contencioso con fecha 14 de enero y cuyo plazo de ejecución
finalizaba el 29 de septiembre, fecha a la que esperó la alcaldía de Santa
Cristina para el cumplimiento de la sentencia. Desde entonces, los sonidos del
reloj son perceptibles únicamente durante el día, desde las ocho de la mañana
hasta las diez de la noche.
El propietario de la posada "Casa de las
Paneras" cuyo edificio se encuentra enfrente a la Casa Consistorial, David
Sobejano, manifestaba ayer su «satisfacción y orgullo» resaltando que «por fin
se ha resuelto esta situación absurda» que ha venido «padeciendo» durante cinco
años, confiando «recuperar la armonía que me ha acompañado en mis recuerdos de
la infancia con el pueblo, del que siempre me he sentido orgulloso».
El caso
es que la sentencia ha condenado al Ayuntamiento a las costas del procedimiento
administrativo que suponen aproximadamente 6.000 euros.
Los hechos se
remontan a raíz de la rehabilitación de la antigua casa familiar con destino a
uso turístico. El copropietario mantuvo entonces contactos con el alcalde
exponiéndole su preocupación «por la incomodidad» del exceso de decibelios del
reloj.
Sobejano entendía que se le «daban largas» por lo que presentó una
primera queja por escrito el 5 de julio del 2005 a la que el gobierno municipal
le responde «darse por enterados» de la situación. Con fecha 25 de enero del
2006, el propietario de la posada informa al alcalde de los resultados arrojados
por el informe de medición de decibelios encargado por Sobejano que en todo caso
especifican el superar los niveles legales permitidos.
Un mes más tarde, se
remite un nuevo escrito al Ayuntamiento a través de abogado solicitando la
instalación de limitadores de potencia o en su defecto el control de sonido por
las noches ante las quejas recibidas por los primeros clientes del
establecimiento. Una nueva misiva presentada ante el Ayuntamiento con fecha 19
de abril de ese año emplaza al Ayuntamiento a la adopción de medidas con el fin
de «no perjudicar el descanso de personas al que tienen todo el derecho».
Un
nuevo escrito dos meses más tarde advierte de que de persistir la situación se
solicitará el amparo de las instituciones competentes, a lo que se le responde
desde el Ayuntamiento «que se dan por enterados».
David Sobejano el 5 de
julio presenta instancia con información de la situación ante la Consejería de
Medio Ambiente cuyo titular advierte al Consistorio en una misiva remitida tres
meses más tarde recordando la responsabilidad de la institución local para
cumplir y hacer cumplir la normativa vigente emplazando al Ayuntamiento a que en
el plazo de un mes asuma y ejerza sus competencias y «adopte las medidas
pertinentes para eliminar los problemas de ruido que ocasiona el reloj». Otro
escrito del mismo tenor remitido por el Servicio de Prevención y Control
Ambiental de la Consejería otorga el mismo plazo.
Mientras tanto, los
vecinos realizan una concentración pacífica a las puertas del Consistorio
abogando por la permanencia de los toques del reloj como se había venido
produciendo desde su instalación.
Incluso el establecimiento era fruto de
actos vandálicos como la tirada de petardos, pintadas con forma de dianas en sus
ventanas y fachada, llamadas al timbre en horas intempestivas e, incluso, el
dejar una rata muerta en el mismo acceso del local avisando con una llamada al
timbre de la puerta. De todos estos extremos, la propiedad presentaba denuncia
ante la Guardia Civil de Benavente. Una situación sufrida por los clientes y por
la hermana del propietario que precisó de atención médica.
Con fecha 14 de
enero de este año el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora
se pronunciaba declarando que «se ha incurrido en inactividad y que la misma es
contraria a derecho, condenando al Ayuntamiento demandado, a adoptar todas las
medidas necesarias» a la par de imponer las costas del procedimiento a este
Ayuntamiento.
El pasado 16 de julio el Magistrado-Juez dictó una providencia
requiriendo al Ayuntamiento de Santa Cristina para que procediera a «dar
cumplimiento de la Sentencia en el plazo de treinta días». Una diligencia de
ordenación del secretario del Juzgado de lo Contencioso con fecha del pasado 14
de octubre requiere nuevamente al Ayuntamiento «para que en el plazo de cinco
días manifieste y/o aporte informe de las medidas adoptadas para hacer efectivo
el cumplimiento del fallo de la sentencia».