Ante
un caso de inmisiones acústicas que no deban soportarse, se puede
actuar por diversas vías legales. En general, la Ley ofrece tres
vías judiciales y una administrativa, siendo una de las judiciales
(la contenciosa-administrativa) la posible continuación de la
administrativa.
Empezaremos por la más típica y como primer recurso: la
administrativa o, lo que es lo mismo, requerir la ayuda e intervención
de las Administraciones públicas (normalmente el Ayuntamiento
respectivo).
Esta vía administrativa se puede iniciar ante cualquier tipo
de polución acústica que se perciba tanto en la vivienda
como en especios públicos (desde la provocada por los vecinos
que ocasionan molestias, hasta el caso del local que está debajo
de nuestra casa o muy cerca y en el que se ejerce cualquier actividad).
Estos procedimientos se inician mediante instancia exponiendo los hechos
perturbadores de nuestro descanso y en la que se debe solicitar la intervención
de los servicios técnicos (bien para realizar una inspección
in situ del local causante del ruido, bien para realizar una
medida del impacto acústico que genera). También se puede
optar por llamar a la Policía Local si se precisa su inmediata
intervención. En todo caso, siempre se puede solicitar copia
del acta/informe que deben levantar/redactar los funcionarios requeridos
(debiendo solicitarse, en la mayoría de los casos, por escrito
y posteriormente a la intervención policial). Esta documentación
se puede hacer servir posteriormente para continuar con los trámites
administrativos (ampliar la denuncia, ver el expediente completo, recopilar
pruebas para una posible reclamación al infractor de los daños
provocados, interponer recursos, etc.)
Las omisiones, pasividades o tardanzas de la Administración se
deben demandar ante los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de ponerlo
en conocimiento del Defensor del Pueblo (en su caso, ante el autonómico
correspondiente). A parte de esto, cuando la actividad o la inactividad
de la Administración vulnera derchos fundamentales (por ejemplo
la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, etc.) el proceso judicial
a seguir se acelera y se hace menos complejo. Estos son algunos de los
aspectos de la vía contenciosa-administrativa
La segunda vía es la de tipo civil, generalment e identificada
con las reclamaciones de daños y perjuicios. Se deben distinguir
las posibilidades y las circunstancias:
- Ruidos originados por vecinos (de la misma finca). Sean propietarios
del inmueble que habitan o sus inquilinos, la ley permite actuar con
contundencia contra ambos: requerimiento previo de la Junta de Propietarios
y posterior demanda al Juzgado correspondiente pidiendo el desalojo
durante un período de tiempo que no excede de tres años;
los arrendatarios pueden ser expulsados del domicilio definitivamente
por rescisión/resolución del contrato.
Si dichos vecinos no se encuentran en la misma finca se puede reclamar
por el tercero de los puntos de esta vía (demanda per danys i
perjudicis).
- Interdictos, ahora llamados Tutelas posesorias. Posibilidad de paralizar
obras ruidosas y que se estén llevando a cabo sin los permisos
correspondientes (la vía más rápida en estos casos
es la denuncia directa ante la Administración correspondiente).
- Ruidos continuos provenientes de un local, de otro piso y, en general,
de una actividad (sea o no lucrativa). Demandar por inmisiones ruidosas,
con posibilidad de otras acciones legales (tanto civiles como administrativas),
además de la oportuna reclamación por daños y perjuicios.
En general, excepto el requerimiento de la Junta de Propietarios, se
precisa Abogado y Procurador de los Tribunales, ya que son procesos
judiciales, y, sobre todo, es muy conveniente, casi necesario, preparar
una mínima pero eficaz prueba como podría ser una sonometría
(bien sea privada, a nuestro cargo, bien sea con informes técnicos
de la Administración pública competente).
Vía penal. Únicamente viable en los casos en que el ruido
constituya un atentado al medio ambiente (el entorno acústico,
un aspecto más de la atmósfera habitable) y con infracción
de las normas reguladoras de ruidos y vibraciones, o que represente
un riesgo para la salud de las personas. Aparte de los delitos que puedan
cometer los funcionarios públicos con competencias al respecto
y cuya actuación constituya una infracción penal.
Se está intentando introducir en la vía penal aquellos
casos de inmisiones ruidosas que supongan vejaciones o coacciones.