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El ruido es una de las manifestaciones
de agresión al medio ambiente y a la
salud de las personas

(sentencia del Tribunal Supremo,
de 24 de febrero de 2003,
Sala Segunda (Penal) Caso Chapó)


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Ante un caso de inmisiones acústicas que no deban soportarse, se puede actuar por diversas vías legales. En general, la Ley ofrece tres vías judiciales y una administrativa, siendo una de las judiciales (la contenciosa-administrativa) la posible continuación de la administrativa.
Empezaremos por la más típica y como primer recurso: la administrativa o, lo que es lo mismo, requerir la ayuda e intervención de las Administraciones públicas (normalmente el Ayuntamiento respectivo).
Esta vía administrativa se puede iniciar ante cualquier tipo de polución acústica que se perciba tanto en la vivienda como en especios públicos (desde la provocada por los vecinos que ocasionan molestias, hasta el caso del local que está debajo de nuestra casa o muy cerca y en el que se ejerce cualquier actividad).
Estos procedimientos se inician mediante instancia exponiendo los hechos perturbadores de nuestro descanso y en la que se debe solicitar la intervención de los servicios técnicos (bien para realizar una inspección in situ del local causante del ruido, bien para realizar una medida del impacto acústico que genera). También se puede optar por llamar a la Policía Local si se precisa su inmediata intervención. En todo caso, siempre se puede solicitar copia del acta/informe que deben levantar/redactar los funcionarios requeridos (debiendo solicitarse, en la mayoría de los casos, por escrito y posteriormente a la intervención policial). Esta documentación se puede hacer servir posteriormente para continuar con los trámites administrativos (ampliar la denuncia, ver el expediente completo, recopilar pruebas para una posible reclamación al infractor de los daños provocados, interponer recursos, etc.)
Las omisiones, pasividades o tardanzas de la Administración se deben demandar ante los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo (en su caso, ante el autonómico correspondiente). A parte de esto, cuando la actividad o la inactividad de la Administración vulnera derchos fundamentales (por ejemplo la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, etc.) el proceso judicial a seguir se acelera y se hace menos complejo. Estos son algunos de los aspectos de la vía contenciosa-administrativa
La segunda vía es la de tipo civil, generalment e identificada con las reclamaciones de daños y perjuicios. Se deben distinguir las posibilidades y las circunstancias:
- Ruidos originados por vecinos (de la misma finca). Sean propietarios del inmueble que habitan o sus inquilinos, la ley permite actuar con contundencia contra ambos: requerimiento previo de la Junta de Propietarios y posterior demanda al Juzgado correspondiente pidiendo el desalojo durante un período de tiempo que no excede de tres años; los arrendatarios pueden ser expulsados del domicilio definitivamente por rescisión/resolución del contrato.
Si dichos vecinos no se encuentran en la misma finca se puede reclamar por el tercero de los puntos de esta vía (demanda per danys i perjudicis).
- Interdictos, ahora llamados Tutelas posesorias. Posibilidad de paralizar obras ruidosas y que se estén llevando a cabo sin los permisos correspondientes (la vía más rápida en estos casos es la denuncia directa ante la Administración correspondiente).
- Ruidos continuos provenientes de un local, de otro piso y, en general, de una actividad (sea o no lucrativa). Demandar por inmisiones ruidosas, con posibilidad de otras acciones legales (tanto civiles como administrativas), además de la oportuna reclamación por daños y perjuicios.
En general, excepto el requerimiento de la Junta de Propietarios, se precisa Abogado y Procurador de los Tribunales, ya que son procesos judiciales, y, sobre todo, es muy conveniente, casi necesario, preparar una mínima pero eficaz prueba como podría ser una sonometría (bien sea privada, a nuestro cargo, bien sea con informes técnicos de la Administración pública competente).
Vía penal. Únicamente viable en los casos en que el ruido constituya un atentado al medio ambiente (el entorno acústico, un aspecto más de la atmósfera habitable) y con infracción de las normas reguladoras de ruidos y vibraciones, o que represente un riesgo para la salud de las personas. Aparte de los delitos que puedan cometer los funcionarios públicos con competencias al respecto y cuya actuación constituya una infracción penal.
Se está intentando introducir en la vía penal aquellos casos de inmisiones ruidosas que supongan vejaciones o coacciones.