Recientemente se aprobó en el Consejo de Ministros
el proyecto de la futura Ley del Ruido, que tiene como objetivo prevenir, vigilar
y reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias y daños
a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los derechos constitucionales
protegidos en relación con la emisión de ruidos molestos. Esta futura Ley prevé
sanciones máximas de hasta 300.000 euros para las infracciones graves (las que
superen los valores límite de ruido y perjudiquen el medio ambiente, la seguridad
o salud de las personas).
No obstante, esta Ley restringe su ámbito de aplicación
y excluye la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas
o en las relaciones de vecindad siempre y cuando no exceda los límites tolerables
de conformidad con los usos locales.
En cuanto a los aspectos que sí regulará
la futura Ley del Ruido, destaca la clasificación del territorio habitado español
en áreas acústicas en función del predominio del uso del suelo: residencial, industrial,
recreativo y de espectáculos, terciario distinto al anterior, sanitario y docente,
afectado por infraestructuras de transporte y determinados espacios naturales.
Para cada área acústica, el Gobierno fijará unos objetivos de calidad teniendo
en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición
de la población y especialmente de los grupos sensibles, la sensibilidad de la
fauna y de sus hábitats, la presencia de patrimonio histórico y la viabilidad
técnica y económica.
También se fijarán objetivos de calidad aplicables al
espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales,
hospitalarios y educativos o culturales. Además, las ciudades de más 100.000 habitantes
deberán elaborar un mapa de ruidos que ayudará a fijar y rebajar los límites de
emisiones sonoras de cada zona.
Cómo reclamar el
cese de ruidos
La primera opción para disminuir un alto nivel
de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir
que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que
tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable
este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no
siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos
nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan
a niveles soportables.
Vía Administrativa
Consiste en denunciar en
el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender
el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas
municipales.
Trámites a seguir:
Denuncia del particular
o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito
dirigido al Ayuntamiento.
Inspección de los técnicos municipales e
informe de los mismos.
Alegaciones del denunciante. En determinados
casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad
o el precintado de las instalaciones.
Decreto del alcalde, que establecerá
las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
En caso de urgencia,
la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de
forma inmediata una visita de inspección.
Si el Ayuntamiento no resuelve en
el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo),
el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse
denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
Caso
de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa
o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas,
el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos,
una inmdneización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial
de la administración pública.
Vía civil
Se interpone una demanda
contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función
del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes
o de actividades en la calle.
Ruidos originados en locales
o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe
tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades
prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites
a seguir:
El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario
o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada,
etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario,
la comunidad iniciará acciones judiciales.
Si el infractor persiste en su
conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar
una acción judicial de cesación.
La demanda puede ir acompañada de la solicitud
de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
Si el infractor
es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de
la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador
para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
Si la comunidad
de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede
acudir a los tribunales por su cuenta.
Ruidos procedentes
de edificios colindantes
Tramites a seguir:
Amistosamente,
poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido,
y solicitarles que lo reduzcan.
Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares,
discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay
urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
Si la conducta
persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el
juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado,
responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita
abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios,
convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente
a iniciar acciones legales.
Si el perjudicado entiende que la actuación del
Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse
una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
Vía Penal Por
este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos
ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45
de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo
325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes
infringen este precepto.
Trámites a seguir:
Se debe presentar
denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden
reclamar daños y perjuicios.
Para interponer querella (o siempre
que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado
y procurador.
Otras vías de reclamación
También es posible reclamar
por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,
por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art.
18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es
necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una
queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic
de Greuges, ...).
Niveles de ruido y sus efectos
en la salud
Decibelios
Efectos en el organismo
Fuentes emisoras de ruido
0-30
No hay.
Pájaros
trinando, biblioteca, rumor de hojas de árboles.
30-55
Reacciones psíquicas. Dificultad en conciliar el sueño. Pérdida
de calidad del sueño.
Interior
de una casa, ordenador personal, conversación normal.
55-75
Dificultad en la comunicación verbal. Probable interrupción
del sueño. Comunicación verbal difícil.
Lluvia,
interior de un restaurante, ronquidos, aspirador, televisor con volumen alto,
camión de la basura.
75-100
Influencias de orden fisiológico en el sistema neurovegetativo.
Aumento de las reacciones psíquicas y vegetativas. Peligro de lesión auditiva.
Interior
de discotecas, motocicletas sin silenciador, vivienda próxima al aeropuerto, claxon
de autobús.
100-130
Lesiones
en células nerviosas. Dolor y trastornos graves.