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Asesoría Técnica Acústica Gabinete Psicològico Consulta Médica | El ruido es una de las manifestaciones de agresión al medio ambiente y a la salud de las personas (sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2003, Sala Segunda (Penal) Caso Chapó) |
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 14 DE BARCELONA Recurso
nº 245/2005 B - Recurso de amparo ordinario - derechos fundamentales SENTENCIA Nº 169/2005 En Barcelona a 12 de Septiembre de 2005 Dª ELENA GIMENEZ YUSTE, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona y su provincia, he visto loos presentes actos del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. A.O.M., representado por el Letrado D. Lluís Gallardo Fernàndez contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA representado por la Letrada Dª Merce Castro Querol y como parte interesada D. Samuel Alvarez Reguera, representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.-
La parte demandante formula el presente recurso contencioso administrativo
para la protección de los derechos fundamentales de la persona,
contra la inactividad del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda,
en relación con la actividad de bar-restaurante denominado Ca
La Gallega. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.-
La representación procesal de D. A.O.M. interpone recurso contencioso-administrativo
para la protección de los derechos fundamentales de la persona,
contra la inactividad del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda,
en relación con la actividad de bar-restaurante denominado Ca
la Gallega, solicitando que se declare la inactividad formal por
falta de sanción y corrección del exceso de ruido que
provoca dicha actividad en el interior de su domicilio, declarando la
lesión de sus derechos fundamentales a la intimidad personal
y a la inviolabilidad del domicilio por causa de dicha inactividad,
y la obligación del Ayuntamiento de adoptar las medidas necesarias
y legalmente procedente, condenado al Ayuntamiento de llevar a cabo
las actuaciones necesarias en el menor tiempo posible. Tercero.-
Las parte demandante sostiene la infracción del artículo
18 CE citado pues de las Actas de inspección de 6 y 26 de junio
de 2004, resultan unos niveles en los dormitorios del matrimonio y de
los hijos de hasta 45 dB, y el máximo permitido en horario nocturno
es de 25 dBA Cuarto.-
Como se ha visto, consta en el expediente administrativo que los
niveles de medición de ruidos detectados en las correspondientes
Actas superan los permitidos, lo que de entrada, habida cuenta el valor
probatorio de que gozan las actuaciones constatadas por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad formalizadas
en documentos públicos, obliga a la Administración a iniciar
las correspondientes actuaciones, dirigidas a corregir las deficiencias
constatadas, por superar los niveles máximos permitidos, incluidas
cuantas comprobaciones técnicas fueran procedentes; máxime
cuando junto con las actas se constata que puede haber un "mal
uso de la actividad". Frente a los anteriores datos, no consta
en el expediente administrativo que la >Administración hubiera
llevado a cabo actuación alguna al respecto, lo que revela la
denunciada falta de actuación. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLO Estimar el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por D. A.O.M. contra la inactividad del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogola por haber vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, condenando al mencionado Ayuntamiento a que en el plazo máximo de dos meses adopte las medidas necesarias a fin de impedir que los ruidos del local litigioso en la vivienda del recurrente excedan de los máximos permitidos por la Ordenanzas municipales. Sin costas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, firmo y hago cumplir, S Sª Illm dª Emilia Jiménez Yuste, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona y su provincia Publicación TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SENTENCIA
Don
Emilio Berlanga Ribelles
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 245/2005, Auto de fecha 16 de enero de 2006, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a lo interesado por la parte actora". SEGUNDO.- Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de julio de 2006. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto que, con fecha 16 de enero de este año, dictó la magistrada titular del Juzgado contencioso administrativo numero 14 de esta Ciudad, en incidente de ejecución de la sentencia dictada en proceso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales nº 245/05, interpuesto por D. A. O. M. contra la inactividad del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, en relación con la actividad del restaurante "Ca la Gallega". SEGUNDO.- Estimó la Juez de instancia en su referida sentencia -165/2005-"el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por D. A. O. M., contra la inactividad del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, por haber vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, condenando al mencionado Ayuntamiento a que en el plazo máximo de dos meses adopte las medidas necesarias a fin de impedir que los ruidos del local litigioso en la vivienda del recurrente excedan de los máximos permitidos por las Ordenanzas Municipales." Presentado por el Sr. O. M. escrito por el que se interesaba del Juzgado sentenciador..." la nul·litat de l'acord de la Junta de Govern Local, de 13 d'octubre de 2005, de l'Ajuntament de Santa Perpètua, als efectes de la deguda i correcte execució de la sentència dictada en les presentes actuacions, ordenant l'aportació de les mesures o resolucions tendents a l'efectiva insonorització de l'establiment de bar-restaurant anomenat "Ca la Gallega", titularitat de la codemandada, i ubicat al c. Lluís Companys 18, segons les medicions sonométriques efectuades per la Policia Local de Sta. Perpètua el mes de juny de 2004.", se acordó por aquel órgano de la jurisdicción contencioso administrativa la tramitación de pieza separada incidental de ejecución de sentencia; en la cual ha recaído el Auto hoy apelado, en el que se acuerda no haber lugar a lo interesado por la parte actora. Y ello
por considerar la titular de instancia que....."En el caso examinado
y con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia dictada
por este Juzgado el 12 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda acuerda en 13 de octubre de 2005 ordenar al
Servicio de la Policía Local que efectué las inspecciones
de comprobación de ruidos emitidos por el local "Ca la Gallega"
en el domicilio del recurrente, de manera aleatoria en días y
horas diferentes para comprobar el cumplimiento de las ordenanzas municipales. TERCERO.- Es criterio, el señalado, que no puede ser compartido por este Tribunal. Y ello por cuanto, como se considera por la Juez en la referida sentencia estimatoria "bien sea por hacer caso omiso de las mediciones que constan en el expediente, que revelan un exceso en los niveles sonoros autorizados, bien sea porque la actuación administrativa ha sido incorrecta e incompleta, según se reconoce en la demanda, en cualquiera de los dos casos, resulta la dejación de las competencias por parte de la Administración, esto es. La falta de defensa de la Administración frente al ruido, al no ejercer en debida forma las funciones que le corresponden". Bastaría tal razonamiento para valorar como innecesaria y gratuita la resolución municipal cuya nulidad el actor pretende en esta pieza separada de ejecución de sentencia; lo que pone en evidencia, tal como el Ministerio Fiscal apunta en su escrito de adhesión al presente recurso de apelación, que el referido acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda no puede obedecer a la voluntad de cumplir el fallo de la sentencia del Juzgado, sino a la no confesada de demorar sine die su ejecución y de eludir el cumplimiento de lo en la misma resuelto, lo que en aplicación del articulo 103.4 de la Ley reguladora de esta jurisdicción habrá de comportar la nulidad de tal acuerdo municipal. No procede, sin embargo, que, tal como la apelante pretende, sea esta Sala la que ordene a la dicha Administración local la adopción de las medidas y ordenes de insonorización pertinentes de aquel bar-restaurante ubicado en el numero 18 de la calle Lluís Companys de Santa Perpètua de Mogoda, por corresponder ello al órgano sentenciador de instancia, el cual ha de ejecutar su propia sentencia. CUARTO.- Procede, por lo considerado la estimación parcial del presente recurso de apelación; sobre cuyas costas no ha lugar a pronunciamiento de condena.
1.- Estimar parcialmente el presente recurso de apelación. 2.- Declarar la nulidad del acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Santa Perpètua de la Mogoda de fecha 13 de octubre de 2005. 3.- No
efectuar pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta
segunda instancia.
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