TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso
162/2005, antes 423/2001 de la Sección 5ª
SENTENCIA
núm. 804
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D.
José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª. Ana Rubira Moreno
Barcelona,
a veinticinco de octubre del año dos mil cinco.
Visto
por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso
contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante,
S.A. REVERTE PRODUCTOS MINERALES, representada por el procurador/a Don/Doña
ASUNCIÓN VILA RIPOLL; como parte demandada, el Ayuntamiento de
CASTELLET I LA GORNAL, representada por el procurador/a Don/Doña
ANGEL QUEMADA RUIZ; y como parte/s codemandada/s, ASSOCIACIO CATALANA
CONTRA LA CONTAMINACIÓ ACUSTICA, representada por el procurador/a
Don/Doña JOAQUIN SANS BASCÚ.
En
la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones
legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola
Soler.
ANTECEDENTES
DE HECHO
1.-
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castellet i La Gornal de 7.5.2001
por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal de
ruidos y vibraciones.
2.-
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso
el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite
y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito
de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho
que estimó de aplicación, terminó solicitando que
se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.-
Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó
la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho
que estimó de aplicación, solicitó la desestimación
de las pretensiones de la parte actora. En similares términos
avacuó/aron el trámite la/s parte/s codemandada/s.
4.-
Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con
el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el
trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló
día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar
el día 5.10.2005.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión
actora de que anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castellet
I La Gornal de 7.5.2001 por el que se aprobó definitivamente
la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones, en el sentido de ajustar
los valores límite de inmisión acústica en ambientes
exteriores a los establecidos en la Ordenanza tipo aprobada por la Generalitat,
o en su caso que establezca una Disposición transitoria que garantice
los derechos preexistentes y se conceda el tiempo necesario para su
adaptación.
SEGUNDO.-
La cuestión se centra en una desviación del orden de 5
dBa entre los valores guía de inmisión acústica
en ambientes exteriores consignados en la Ordenanza tipo de la Generalitat
y la Ordenanza impugnada.
Pero
la alegación de que esta es arbitraria por el mero hecho de la
indicada desviación no podrá prosperar, ya que la Ordenanza
tipo respecto de la que se alega la desviación prevé,
en su artículo 8.4, la posibilidad de que el Ayuntamiento prevea
una ordenación diferente. A parte el carácter no vinculante
de la Ordenanza tipo.
Por
otra parte, el proyecto de la Llei contra la contaminación acústica,
en trámite parlamentario en la fecha de aprobación de
la Ordenanza de autos, carece de relevancia para juzgar la validez de
la Ordenanza.
Tampoco
cabe extraer derechos adquiridos de meras situaciones "de facto"
nacidas en el contexto de la normativa anterior a la Ordenanza.
En
definitiva, la actora no ha probado que los límites establecidos
por la Ordenanza que impugna sean arbitrarios, por lo que sus pretensiones
deberán decaer. Dicho sea dentro de los estrictos términos
del debate procesal.
TERCERO.-
No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de
los dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
FALLO
DESESTIMAMOS
el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación
de S.A. REVERTE PRODUCTOS MINERALES, contra Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Castellet i La Gornal de 7.5.2001 por el que se
aprobó definitivamente la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así
por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a
los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
