TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
136
En
la ciudad de Barcelona, a 25 de febrero de dos mil cuatro
VISTO
POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para la resolución de
este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia
interpuesta por la entidad mercantil X, representada por la Procuradora
D. y asistida por el letrado M., contra la sentencia de fecha 14 de
julio de 2003 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº…
de Barcelona.
En
el rollo se ha personado como parte apelada la Comunidad de Propietarios
del edificio sito en……..representada por la Procuradora D. y asistida
por el letrado M.
No
ha comparecido el Ayuntamiento de Barcelona pese a haber sido emplazado
en forma por el Juzgado.
Ha
sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado… quien expresa el parecer de la
SALA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
La parte codemandada recurrió en apelación la indicada
sentencia, en cuanto estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo
que había interpuesto en su día la indicada Comunidad
de Propietarios. La parte actora formalizó su oposición
a tal recurso de apelación, no manifestándose al respecto
el Ayuntamiento de Barcelona.
SEGUNDO.
Remitidas las actuaciones a esta Sala ay remitidas a la Sección
Tercera por razón de su materia, se señaló el rollo
para deliberación, votación y fallo el día 9 de
enero de 2004.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.
La Comunidad de Propietarios… interpuso recurso contencioso-administrativo
contra la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento
de Barcelona de cuatro peticiones (formuladas en el periodo del 5 al
18 de septiembre de 2000) de inspección y control de las molestias
generadas por el supermercado… sito en los bajos del inmueble, así
como de cierre de la actividad hasta que aquéllas se subsanasen.
En
el suplico de la demanda se solicitaba la anulación de los actos
recurridos y que se condenase al Ayuntamiento a: 1) Decretar la clausura
del local por incumplir las condiciones establecidas en la licencia
de actividad de fecha 12 de abril de 2000 y las señaladas por
la normativa reguladora medioambiental; 2) a incoar los correspondientes
expedientes sancionadores contra…
La
sentencia de instancia estima parcialmente el recurso, en el sentido
de considerar que el Ayuntamiento dio una respuesta a dichas denuncias
en los requerimientos formulados a …. En fechas 28-11-2000 y 5-7-2001,
pero que no ha actuado después en consecuencia acordando la clausura
de la actividad una vez comprobado que no se han llevado a cabo las
medidas correctoras precisas (según se constató en la
visita del Perito Judicial efectuada el 28 de octubre de 2002); por
ello condena al Ayuntamiento demandado a ejecutar subsidiariamente la
clausura de la actividad de referencia, mientras que no se garantice
el respeto a los máximos legalmente previstos en cuanto a la
inmisión de olores, temperatura y ruidos.
SEGUNDO.
Procede puntualizar que contra la afirmación del último
párrafo del fundamento jurídico segundo de la sentencia,
de que el Ayuntamiento actuó correctamente investigando las denuncias
y requiriendo de corrección de anomalías, así como
respecto de la omisión de pronunciamiento judicial sobre la petición
de incoación de expedientes sancionadores a …., la Comunidad
actora no formuló recurso de apelación ni se adhirió
al presentado por dicha empresa, por lo que esta sentencia no podrá
entrar en tales cuestiones.
TERCERO.
El recurso de apelación de … pretende que la sentencia de instancia
sea revocada y en su lugar se desestime la demanda por falta de acreditación
de la vulneración de la normativa ambiental en cuanto a olores,
incremento de temperatura y ruido, o bien, subsidiariamente, y para
el caso contrario, que la clausura de la actividad no sea total sino
que se limite a la paralización o precinto de aquellas máquinas
o instalaciones concretas que ultrapasen los niveles ambientales.
El
primer extremo debe rechazarse ya que, por un lado, dicha sociedad no
recurrió en su día los requerimientos municipales de 28-11-00
y 5-7-01, lo que implica un reconocimiento de que en dichas fechas se
excedía en la incidencia de aquellos parámetros contaminantes
respecto de lo autorizado en licencia; por otro lado, la prueba pericial
practicada pone de manifiesto que en octubre de 2002 existía
riesgo de salida de olores ante la fractura del flexible de aluminio
y la falta de campana extractora sobre el horno, así como aumento
de temperatura al exterior de 10ºC el primer día de la inspección
y de 4ºC el segundo, con la lógica repercusión sobre
el piso primero del edificio afectado aunque sólo sea de 1 o
2 grados; se constató también una incorrecta dirección
del aire caliente y una superación de los decibelios indicados
por las Ordenanzas en los pisos 1º2ª (1,8 decibelios de más,
de día), planta baja (6,7 decibelios de más, de noche),
1º2ª (4,2 decibelios de más, de noche) y 1º1ª
(4,2 decibelios de más, de noche).
Llegados
a este punto deben rechazarse rotundamente las apreciaciones del señor
Perito en el último párrafo de sus conclusiones (en las
que se escuda…., al apelar la sentencia de instancia, para alegar que
ésta ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba
pericial); y deben rechazarse ya que parecen dar a entender que el exceso
de ruido sobre las viviendas colindantes no es imputable a las instalaciones
de…, sino a la contaminación acústica ambiental, apreciación
de todo punto incorrecta del Sr. Perito, pues como indica el art. 45.3
de la Ordenanza General del Medio Ambiente urbano de 26-3-99 (BOP 16-6-99),
aplicable a la licencia de 12 de abril de 2000 que nos ocupa, no se
podrá instalar ninguna actividad que provoque un incremento del
nivel sonoro ambiental por encima del valor guía del sector.
En suma, debe partirse del nivel sonoro ambiental ya existente con la
maquinaria de la actividad apagada para comprobar si una vez en marcha
se superan los valores guía del sector, y en el presente caso
se ha acreditado su superación.
También
se queja… de la aplicación del coeficiente de corrección
Ki de 5 db, sin el cual apenas hubiese superado los límites legales
y sólo en la planta baja del inmueble afectado, pero tratándose
de un coeficiente establecido en las Ordenanzas vigentes su aplicación
es obligatoria, sin que se haya efectuado en modo alguno una impugnación
indirecta de aquéllas al respecto.
En
otro orden de consideraciones, el hecho de que la sentencia de instancia
no contenga referencia alguna al acta de 27-7-02 del proceso civil …
del Juzgado de Primera Instancia nº … de Barcelona, acta aportada
por … en la pieza de medidas cautelares de este recurso, y recordada
en el escrito de conclusiones, no tiene mayor trascendencia para el
presente asunto, pues la renuncia de acciones en sede civil entre particulares
no obsta al mantenimiento de pretensiones frente a la Administración,
y en el presente recurso nunca se hizo abandono de las formuladas inicialmente,
hasta el punto de que en el escrito de oposición al recurso de
apelación, la Comunidad actora va a poner de manifiesto la existencia
de una nueva denuncia y posterior inspección de la Guardia urbana
efectuadas el día 17 de septiembre de 2003, dos meses después
de recaer sentencia en el Juzgado.
CUARTO.
Subsidiariamente se solicita que la clausura de la actividad no sea
total sino limitada a la paralización o precinto de las máquinas
o instalaciones concretas que ultrapasen los niveles ambientales, pero
se trata de una pretensión no formulada en el escrito de contestación
a la demanda ni en el escrito de conclusiones por lo que la sentencia
de instancia no pudo pronunciarse al respecto, ni tampoco puede hacerlo
la presente ya que en un recurso de apelación debe fallarse conforme
a lo alegado y actuado en primera instancia. Ello sin perjuicio de que…
pueda voluntariamente paralizar el funcionamiento del horno, compresores,
maquinaria de refrigeración y cualquier otro aparato susceptible
de producir ruidos, olors o variaciones de temperatura, y, en ejecución
de sentencia, proponer su precinto como alternativa al cierre total
en tanto el Ayuntamiento no pueda certificar sin ningún género
de dudas el absoluto respeto a los máximos legalmente previstos
al respecto.
QUINTO.
Conforme a los criterios del art. 139 de la LJCA, 29/98 procede imponer
a la parte apelante las costas generadas a la parte apelada personada
en este rollo.
FALLAMOS
En
atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso
de apelación interpuesto por la entidad … contra la sentencia
indicada en el encabezamiento, la cual se confirma en todos sus extremos
completándolos con los argumentos aquí expuestos. Con
expresa imposición a la sociedad apelante de las costas ocasionadas
por la segunda instancia a la Comunidad de Propietarios de …
Así
por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación
a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Con certificación de esta resolución remítanse
los autos originales al Juzgado de su naturaleza para su notificación
a las partes y ejecución correspondiente.
Hágase
saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO
CABE RECURSO ALGUNO.
PUBLICACIÓN.
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo.
Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose
celebrando audiencia pública en el mimo día de su fecha.
Doy fe.
