TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso
nº 2316/98
Partes: Oscar Z. c/Ayuntamiento de Barcelona
SENTENCIA Nº 969
Ilmos.
Sres.:
PRESIDENTE
D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad
de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil tres.
VISTO
POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para
la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del
Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo
nº 2316/98, interpuesto por D. OSCAR Z., representado y asistido
por la letrada Dª Josefina Fariñas Moreno, contra EL AYUNTAMIENTO
DE BARCELONA, representado por la Procurador Dª Berta Jorba Pàmies
y asistido por el Letrado Consistorial. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el
parecer de la SALA.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.- Por el citado letrado, actuando
en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso
contencioso administrativo contra la Resolución de 16-10-98 desestimatoria
de la solicitud formulada en fecha 5-3-98, en solicitud d indemnización
por un anormal funcionamiento del Ayuntamiento del distrito IV de Barcelona.
SEGUNDO.-
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce
procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado
las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos
de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud
de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron
respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso
y la desestimación de éste, en los términos que
aparecen en los mismos.
TERCERO.-
Por auto de 7 noviembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento
del pleito a prueba practicándose la prueba propuesta y declarada
pertinente con el resultado obrante en autos, continuándose con
el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron,
señalándose para votación y fallo la audiencia
del día 16 de julio del año en curso.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han
observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
D. Oscar Z., actor en este proceso, recurre el acuerdo del Ayuntamiento
de Barcelona de 16-10-.98 denegatorio de su pedida indemnización
de daños/perjuicios.
SEGUNDO.- El actor relata una serie de incidencias relacionadas
con los ruidos/vibraciones procedentes del local "Las Naus",
sito en la c/Alegre de Dalt, 52 ocupado por la "Asociación
Cultural Les Naus" y dedicado a actuaciones musicales, discoteca
y otros espectáculos; que esas actividades que, como mínimo,
datan de 1996, carecen de licencia y cuentan con el apoyo tácito
del Ayuntamiento de Barcelona, al parecer, temeroso de su enfrentamiento
directo con la citada Asociación; que, al menos, hasta el año
2000, el Ayuntamiento no adoptó ninguna medida para solucionar
el problema de los ruidos y vibraciones y que debido a todas esas circunstancias
se había visto obligado a realizar múltiples gestiones
y comparecencias así como a la presentación de escritos,
quejas y denuncias para todo lo cual había precisado el asesoramiento
e intervención de un Abogado cuyos honorarios, ahora, reclama
a la Corporación Municipal barcelonesa.
En
definitiva, denuncia al Ayuntamiento por incumplimiento de la normativa
aplicable a causa de su temor a la respuesta de los ocupantes del mencionado
local e interesa los indicados gastos.
La
Administración demandada (que se encontraba ante una situación
que se adivina difícil), en realidad, no niega el anterior relato
sino que se limita a poner de relieve la dificultad de su labor inspectora
(que nadie ha puesto en duda) cuando, como aquí sucede, se trata
de actividades irregulares y no se cuenta con la colaboración
de las personas que las dirigen basando, exclusivamente, su oposición
en el argumento de que las gestiones realizadas por el señor
Z. no precisaban de intervención de Abogado y que, por consiguiente,
su coste no es reclamable debiendo ser soportado por el actor.
Es
cierto, como bien señala el Ayuntamiento demandado, que la Ley
30/92 no exige la intervención de Letrado en el procedimiento
administrativo y que esta circunstancia impediría, en principio,
por si sola, que el actor reclamase el importe de aquella si estuviéremos
en un tema de costas procesales. Pero en este caso, el señor
Z. funda su pretensión (no en daños/perjuicios ocasionados
por la producción de ruidos, que puedan o son objeto de un proceso
independiente) sino en los gastos originados por su asesoramiento jurídico,
que viene autorizado por el art. 85.2 de la citada Ley, asesoramiento
que, en alguna medida y dada la naturaleza del conflicto, este Tribunal
considera, en realidad, como necesario, aún cuando nos e admita
su concreta cuantificación al no aceptarse, como ya se ha apuntado,
que estemos ante el concepto de costas procesales.
Si
a ello sumamos las molestias y pérdida de tiempo sufridas por
el Sr. Z. para el impulso y trámite de su voluntad de terminar
con las molestias denunciadas con suplencia de la pasividad/tolerancia
municipal, todo conduce a la estimación parcial de su demanda
con el reconocimiento de una indemnización que prudencialmente
se establece en la cantidad de 300.000 pesetas.
TERCERO.-
Por no apreciarse mala fe/temeridad no se hace expresa condena en costas.
FALLAMOS:
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto
por D. Oscar Z contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 16-10-98
denegatorio de su pedida indemnización de daño/perjuicios;
cuyo acuerdo anulamos en lo menester con condena al citado Ayuntamiento
a que abone al actor la cantidad de 300.000 pesetas incrementadas con
los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Sin costas.
Notifíquese
la presente resolución haciendo constar que contra la misma no
cabe recurso alguno.
Así
por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación
a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.