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El ruido es una de las manifestaciones
de agresión al medio ambiente y a la
salud de las personas

(sentencia del Tribunal Supremo,
de 24 de febrero de 2003,
Sala Segunda (Penal) Caso Chapó)


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA

Recurso nº 2316/98
Partes: Oscar Z. c/Ayuntamiento de Barcelona


SENTENCIA Nº 969

Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2316/98, interpuesto por D. OSCAR Z., representado y asistido por la letrada Dª Josefina Fariñas Moreno, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la Procurador Dª Berta Jorba Pàmies y asistido por el Letrado Consistorial. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16-10-98 desestimatoria de la solicitud formulada en fecha 5-3-98, en solicitud d indemnización por un anormal funcionamiento del Ayuntamiento del distrito IV de Barcelona.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Por auto de 7 noviembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 16 de julio del año en curso.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Oscar Z., actor en este proceso, recurre el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 16-10-.98 denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO.- El actor relata una serie de incidencias relacionadas con los ruidos/vibraciones procedentes del local "Las Naus", sito en la c/Alegre de Dalt, 52 ocupado por la "Asociación Cultural Les Naus" y dedicado a actuaciones musicales, discoteca y otros espectáculos; que esas actividades que, como mínimo, datan de 1996, carecen de licencia y cuentan con el apoyo tácito del Ayuntamiento de Barcelona, al parecer, temeroso de su enfrentamiento directo con la citada Asociación; que, al menos, hasta el año 2000, el Ayuntamiento no adoptó ninguna medida para solucionar el problema de los ruidos y vibraciones y que debido a todas esas circunstancias se había visto obligado a realizar múltiples gestiones y comparecencias así como a la presentación de escritos, quejas y denuncias para todo lo cual había precisado el asesoramiento e intervención de un Abogado cuyos honorarios, ahora, reclama a la Corporación Municipal barcelonesa.

En definitiva, denuncia al Ayuntamiento por incumplimiento de la normativa aplicable a causa de su temor a la respuesta de los ocupantes del mencionado local e interesa los indicados gastos.

La Administración demandada (que se encontraba ante una situación que se adivina difícil), en realidad, no niega el anterior relato sino que se limita a poner de relieve la dificultad de su labor inspectora (que nadie ha puesto en duda) cuando, como aquí sucede, se trata de actividades irregulares y no se cuenta con la colaboración de las personas que las dirigen basando, exclusivamente, su oposición en el argumento de que las gestiones realizadas por el señor Z. no precisaban de intervención de Abogado y que, por consiguiente, su coste no es reclamable debiendo ser soportado por el actor.

Es cierto, como bien señala el Ayuntamiento demandado, que la Ley 30/92 no exige la intervención de Letrado en el procedimiento administrativo y que esta circunstancia impediría, en principio, por si sola, que el actor reclamase el importe de aquella si estuviéremos en un tema de costas procesales. Pero en este caso, el señor Z. funda su pretensión (no en daños/perjuicios ocasionados por la producción de ruidos, que puedan o son objeto de un proceso independiente) sino en los gastos originados por su asesoramiento jurídico, que viene autorizado por el art. 85.2 de la citada Ley, asesoramiento que, en alguna medida y dada la naturaleza del conflicto, este Tribunal considera, en realidad, como necesario, aún cuando nos e admita su concreta cuantificación al no aceptarse, como ya se ha apuntado, que estemos ante el concepto de costas procesales.

Si a ello sumamos las molestias y pérdida de tiempo sufridas por el Sr. Z. para el impulso y trámite de su voluntad de terminar con las molestias denunciadas con suplencia de la pasividad/tolerancia municipal, todo conduce a la estimación parcial de su demanda con el reconocimiento de una indemnización que prudencialmente se establece en la cantidad de 300.000 pesetas.

TERCERO.- Por no apreciarse mala fe/temeridad no se hace expresa condena en costas.

FALLAMOS: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Oscar Z contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 16-10-98 denegatorio de su pedida indemnización de daño/perjuicios; cuyo acuerdo anulamos en lo menester con condena al citado Ayuntamiento a que abone al actor la cantidad de 300.000 pesetas incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.